REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2014
204° y 155°



EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-002858

PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, en fecha 21 de mayo de 1976.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.518.-

PARTE OFERIDA: NEGLYS ALEJANDRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.166.664.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JUAN PABLO HERNADEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO


Visto el escrito de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna escrito transaccional, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2014, suscrito por la mencionada abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, así como por la ciudadana NEGLYS ALEJANDRA MEJIAS, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNADEZ; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le cancelo a la parte oferida la suma total de Bs. 215.446,60, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida ante el Notario Público, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana NEGLYS ALEJANDRA MEJIAS y la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA


LA SECRETARIA;
Abg. MIRIANKY ZERPA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;
Abg. MIRIANKY ZERPA