N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000246
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, se deja constancia que se hizo el anuncio del acto con las formalidades de ley, y que al mismo comparecieron parte actora ciudadano AGUSTIN CORREA, titular de la cédula de identidad No. 2.107.648, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana FANNY GRATERON CHAMACHO, INPREABOGADO Nos. 178.528 y la parte demandada ciudadana DORIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.952.416, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano RAMÓN ALANIZ GRATEROL, con INPRABOGADO No. 207.644, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano AGUSTIN CORREA, titular de la cédula de identidad No. 2.107.648, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 100.652,61 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada. Por su parte, la demandada ciudadana DORIS VASQUEZ , antes identificada, manifiesta que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 36.550,00), los cuales serán pagaderos en siete (07) partes, distribuidas de la siguiente manera: Seis (06) partes a razón Bs. 4.000,00 cada una, las cuales se cancelarán los días 15 de agosto de 2014, 15 de septiembre de 2014, 15 de octubre de 2014, 15 de noviembre de 2014, 15 de enero de 2015, y 15 de febrero de 2015; una (01) parte de Bs. 10.000,00, la cual se cancelará antes del 15 de diciembre de 2014 y finalmente, una (01) parte de Bs. 2.550, la cual se cancelará el 15 de marzo de 2015. Queda entendido que la parte actora podrá recibir el pago bien a través de depósito bancario en la cuenta que señale a la parte demandada, o a través de la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. En tal sentido, se anexa declaración realizada por la ciudadana DORIS VÁSQUEZ. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano AGUSTIN CORREA en contra de la ciudadana DORIS VÁSQUES, ambas partes identificadas en autos otorgándose efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

La apoderada judicial de la parte demandante

La demandada

El apoderado judicial de la parte demandada

El Secretario

Abg. Carlos Moreno