ASUNTO: AP21-L-2014-001877
Visto el escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2014, por el ciudadano YANFRANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.836, debidamente asistido por el abogado JOSE LEON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.823, mediante el cual manifiesta dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2014; en consecuencia este Juzgado observa:
Que en fecha 04 de julio de 2014, se dio por recibida la presente demanda incoada por el ciudadano YANFRANCO RODRIGUEZ contra la empresa CONSORCIO EL TIJERAZO Y OTROS, a quien por auto dictado en fecha 08 de julio de 2014, se le ordenó corregir el libelo de demanda, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
“Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado se ABSTIENE DE ADMITIRLO, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus apartes N° 1 y 2; en virtud que el mismo, no especifica las partes demandadas solidariamente en la presente causa, ya que el mismo carece de datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. En consecuencia, se ordena a la parte actora señalar datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de los demandados solidariamente en la presente causa. A tal efecto, deberá dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, subsanar lo correspondiente, caso contrario se declarará la Inadmisibilidad de la Demanda. Expídase Boleta de Notificación correspondientes.”.
Que en la misma fecha se ordenó y libró boleta de notificación respectiva, en la dirección procesal señalada en el libelo, la cual fue consignada en fecha 21 de julio de 2014, por el ciudadano YANFRANCO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil encargado de practicarla, la cual arrojo un resultado negativo, en virtud de que se realizaron reiterados llamados por el intercomunicador sin obtener respuesta.
Que en fecha 04 de agosto de 2014, la parte actora se dio por notificada y presentó escrito de subsanación, donde señala:
“7.- LOS DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “INVERSIONES COSTABOL, C.A.”, la misma se haga, en la persona de ALEJANDRO PANAYOTIS CONSTANTINAN DIAGETAKIS y MANUEL MACARIO SANTIAGO MARIN, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.677.553 Y V-11.703.577, en su carácter de Directores de la empresa, en la siguiente dirección: En la ciudad de Pampatar Estado Nueva Esparta.
8.- LOS DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA PUEBLO DE LA MAR, C.A.”, la misma se haga, en la persona de ALEJANDRO PANAYOTIS CONSTANTINAN DIAGETAKIS y MANUEL MACARIO SANTIAGO MARIN, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.677.553 Y V-11.703.577, en su carácter de Directores de la empresa, en la siguiente dirección: En la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.”
En tal sentido, revisado el mismo, se observa que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, mediante auto dictado en fecha 08 de julio de 2014, no subsanando en los términos señalados, ya que de lo trascrito supra, se observa que los domicilios señalados por el actor, fueron suministrado de manera deficiente, ya que los mismo no poseen calle, avenida, sector, etc.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Segundo (32ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano YANFRANCO RODRIGUEZ, contra la empresa CONSORCIO EL TIJERAZO Y OTROS.-
LA JUEZ
YRMA ROMERO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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