REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de Agosto de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002144
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: 01/082014, y sus recaudos presentados ante la Unidad de Recepción de Documentos, en la misma fecha; en fase de Sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, WILMER GRATEROL, IPSA Nº 224.567, quien asiste a la ciudadana: MILAGROS MUÑOZ DE REINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.758.538; PARTE DEMANDANTE; y por la otra la parte Demandada: COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO CENTRO ALTAMIRA, representado el ABG. JAVIER QUINTANA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.813.915; IPSA Nº 131.087;, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente: La Demandada paga a la demandante la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 200.000,00), se le entrego un (01) único cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0052-98-2152011756, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, CHEQUE N° 81600223, de fecha 22/07/2014. Igualmente, la parte actora consigna recaudos en fecha.10/07/2013 donde deja constancia en el expediente que le fue entregado satisfactoriamente el correspondiente Fideicomiso, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
ABG. CARLOS MORENO
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