REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000060

PARTE OFERIDA: ROSA ELENA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.026.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

PARTE OFERENTE: BACARDI VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BETILDE URDANETA.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la admisión del mismo.-
En fecha 16 de octubre de 2012, se admitió la oferta de pago y se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros.
En fecha 25 de enero de 2013, se dictó auto instando a las partes subsanaran la transacción presentada.
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ha transcurrido transcurrió en total un (1) año y seis (6) meses, sin que la parte oferente haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la oferta de pago presentada por la empresa BACARDI VENEZUELA C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (5) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO