REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Agosto del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003811
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Cédula Identidad No. 12.019.315.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Raquel Zulay Zambrano, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo número: 10.511.019.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 26 de Noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de diciembre de 2013 el Juzgado 42 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió al día siguiente, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2014, el Juzgado 14 realizó la Audiencia Preliminar y dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, por cuanto la demandada no acudió a la Audiencia, en vista de que disfruta los Privilegios del Estado ordenó en consecuencia la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada no dio contestación a la demanda y en fecha 12 de mayo de 2014 ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 15 de mayo Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación.
En fecha 23 de mayo de 2014 este juzgado séptimo (7) recibe este asunto y el 23 de mayo admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 01 de julio de 2014, siendo prolongada y en fecha 29 de julio de 2014 dicto el dispositivo oral, declarando Parcialmente Con lugar la presente demanda.
Alegatos de la parte actora:
Alega la parte actora que laboró con la demandada desde el 10/05/2004 hasta el17/12/2009 con el Central Banco Universal que fue fusionado en fecha 17/12/2009 al Banco Bicentenario; laborando para esta última hasta 24/03/2013 fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que su último salario fue 10.625,00. Peticiona los siguientes conceptos recalculo y pago de: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, prestaciones, los intereses e indexación e Indemnización por terminación de la Relación Laboral por despido injustificado.
Alegatos de la parte demandada:
Los representares de la parte no acudieron al la Audiencia Preliminar, No contestaron la demanda y tampoco accedieron a la Audiencia de Juicio.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
La litis se encuentra circunscrita en determinar a groso modo si procede o no el recalculo y pago de: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, prestaciones los intereses e indexación, Indemnización por terminación de la Relación Laboral por causas ajenas al trabajador. Correspondiéndole la carga de la prueba a la parte actora, por cuanto, aunque la parte demandada no contesto la demanda siendo este una institución del Estado se le aplican los privilegios según lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República según el cual, y a pesar de la falta de contestación de la demanda, las pretensiones planteadas en contra de los órganos se tienen por contradichas.
Tal cual como lo ha indicado la jurisprudencia: Cuando la parte demandada sea la República o un ente público que por extensión goza de los mismos privilegios y prerrogativas de ésta, no aplicará tal disposición (confesión ficta), sino que se tendrá como negado todos los hechos alegados por el actor. (Vid. Sentencia Nº 0904, Sala de Casación Social, de fecha 04/06/2009, Caso: José Cedeño contra CVG Bauxilum, C.A.) (Vid. Sala Constitucional con relación a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., en la sentencia Nro. 06-1855 de fecha 26 de febrero de 2007)
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Documentales:
Marcado “A folios 24, 25,26: originales emanadas del (2) Banco Bicentenario y del (1) Instituto Venezolano del Seguro Social. No fueron impugnados por la parte demandada. Al ser documentos originales, Se le otorga pleno valor probatorio. En ellas se puede constatar el cargo que ocupó el actor dentro de la Institución Bancaria: Gerente Administrativo, además la demandada decidido de manera unilateral poner fin a la relación de trabajo fechado a mano el día 23/04/2013, folio 24 primer párrafo. La documental marcada con la letra C procedente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Titulada “Egreso del Trabajador”, de fecha 7 mayo del 2013 en ella el representante legal de la parte demandada expresamente hace constar: el ultimo salario semanal del la parte actora Bs. 2.451,92; la fecha del egreso fue el día 3/09/2013 y más importante aún la causa del egreso Despido Injustificado. Admitiendo con esto que el trabajador era sujeto de protección por estabilidad razón por la cual admite que el despido es injustificado. Folio 26.
Documentales promovidas y evacuadas de oficio por este Tribunal en uso a las facultades previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 5, 71 y 156. las mismas cursan en los folios 35 al 44. 1.- Fotocopia de constancia emitida por la entidad Bancaria, ésta se desecha por ser copia simple, folio 35. 2.- documental titulada Pago de Prestaciones Sociales al ser original se le da pleno valor probatorio 3.- Originales de Constancia de Trabajo para El I.V.S.S: (folios 37-44) al ser original se le da pleno valor probatorio.
Parte demandada: No promovió prueba alguna.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oída la exposición de la parte y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones
La parte actora reclama recalculo y pago de: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, prestaciones los intereses e indexación Indemnización por terminación de la Relación Laboral por despido injustificado.
En tal sentido, se tiene todos los hechos alegados por la parte actora se tienen como inexistentes, razón por la cual la carga de la prueba la tiene la parte actora la cual deberá probar: la prestación de servicios, el tiempo de duración de la relación laboral, el salario y el despido injustificado.
En ese aspecto, en el folio 36 del expediente cursa un documento titulado Pago de Prestaciones Sociales en ella se recoge el tiempo de duración de servicio efectuado por la parte actora la cual indica como fecha de ingreso el 10/05/2004 y fecha de egreso 23 de Abril del 2013, tiempo de duración de la relación laboral 8 años, 11 meses y 13 días. El último salario mensual del trabajador fue de Bs. 10.625,00, el salario diario según ese documento es de 354,17 y el salario diario integral es de 483,04, también se puede deducir el pago de días de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas que están por encima de los parámetros normativizados en la Ley sustantiva laboral, motivo por el cual se tiene como probado la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario. Asimismo, en los documentos cursantes en los folios 39 al 44 se reproducen en original constancias de trabajo del IVSS donde se pueden observar los salarios percibidos por el demandante desde el año 2004 hasta el mes de abril del 2013 (folio 44), con estos documentos públicos administrativos se tiene probado los salarios percibidos por el trabajador en toda la relación laboral, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral. En relación al despido injustificado la parte actora lo prueba a través de la documental marcada con la letra C, procedente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Titulada “Egreso del Trabajador”, de fecha 7 mayo del 2013, el cual es un documento publico administrativo en ella el representante legal de la parte demandada libre de coacción o apremio, expresamente hace constar: el ultimo salario semanal del la parte actora Bs. 2.451,92; la fecha del egreso fue el día 03/04/2013 y más importante aún la causa del egreso: Despido Injustificado. Admitiendo con esto que el trabajador era sujeto de protección por estabilidad; igualmente admite que el despido es injustificado. Folio 26 del expediente.
Satisfecha como ha sido la carga de la prueba por la parte actora en consecuencia este juzgador condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES CESAR RAFAEL ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Articulo 142 literal a y b.
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC BONO VAC ALIC UTILI SALARIO INTEGRAL ANTIGUEDAD / GARANTIA GARANTIA MENSUAL GARANTIA ACUMULADA
May-04 207,57 6,92
Jun-04 296,53 9,88
Jul-04 296,53 9,88
Ago-04 296,53 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 52,44
Sep-04 296,53 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 104,88
Oct-04 296,53 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 157,32
Nov-04 296,53 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 209,77
Dic-04 296,53 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44 262,21
Ene-05 340,00 11,33 0,22 0,47 12,03 5 60,13 322,34
Feb-05 340,00 11,33 0,22 0,47 12,03 5 60,13 382,47
Mar-05 340,00 11,33 0,22 0,47 12,03 5 60,13 442,60
Abr-05 340,00 11,33 0,22 0,47 12,03 5 60,13 502,73
May-05 416,00 13,87 0,31 0,58 14,75 7 103,27 605,99
Jun-05 416,00 13,87 0,31 0,58 14,75 5 73,76 679,76
Jul-05 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 773,38
Ago-05 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 867,00
Sep-05 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 960,62
Oct-05 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.054,25
Nov-05 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.147,87
Dic-05 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.241,49
Ene-06 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.335,11
Feb-06 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.428,73
Mar-06 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.522,36
Abr-06 528,00 17,60 0,39 0,73 18,72 5 93,62 1.615,98
May-06 528,00 17,60 0,44 0,73 18,77 9 168,96 1.784,94
Jun-06 528,00 17,60 0,44 0,73 18,77 5 93,87 1.878,81
Jul-06 686,40 22,88 0,57 0,95 24,41 5 122,03 2.000,83
Ago-06 686,40 22,88 0,57 0,95 24,41 5 122,03 2.122,86
Sep-06 686,40 22,88 0,57 0,95 24,41 5 122,03 2.244,89
Oct-06 686,40 22,88 0,57 0,95 24,41 5 122,03 2.366,91
Nov-06 686,40 22,88 0,57 0,95 24,41 5 122,03 2.488,94
Dic-06 686,40 22,88 0,57 0,95 24,41 5 122,03 2.610,97
Ene-07 789,36 26,31 0,66 1,10 28,07 5 140,33 2.751,30
Feb-07 789,36 26,31 0,66 1,10 28,07 5 140,33 2.891,63
Mar-07 789,36 26,31 0,66 1,10 28,07 5 140,33 3.031,96
Abr-07 789,36 26,31 0,66 1,10 28,07 5 140,33 3.172,29
May-07 1.196,00 39,87 1,00 1,66 42,52 11 467,77 3.640,06
Jun-07 1.196,00 39,87 1,11 1,66 42,64 5 213,18 3.853,23
Jul-07 1.339,52 44,65 1,24 1,86 47,75 5 238,76 4.091,99
Ago-07 1.339,52 44,65 1,24 1,86 47,75 5 238,76 4.330,75
Sep-07 1.339,52 44,65 1,24 1,86 47,75 5 238,76 4.569,50
Oct-07 1.339,52 44,65 1,24 1,86 47,75 5 238,76 4.808,26
Nov-07 1.339,52 44,65 1,24 1,86 47,75 5 238,76 5.047,02
Dic-07 1.339,52 44,65 1,24 1,86 47,75 5 238,76 5.285,78
Ene-08 1.540,45 51,35 1,43 2,14 54,91 5 274,57 5.560,35
Feb-08 1.540,45 51,35 1,43 2,14 54,91 5 274,57 5.834,92
Mar-08 1.540,45 51,35 1,43 2,14 54,91 5 274,57 6.109,49
Abr-08 1.540,45 51,35 1,43 2,14 54,91 5 274,57 6.384,06
May-08 1.540,45 51,35 1,57 2,14 55,06 13 715,74 7.099,80
Jun-08 1.540,45 51,35 1,57 2,14 55,06 5 275,28 7.375,08
Jul-08 2.272,16 75,74 2,31 3,16 81,21 5 406,04 7.781,13
Ago-08 2.272,16 75,74 2,31 3,16 81,21 5 406,04 8.187,17
Sep-08 2.272,16 75,74 2,31 3,16 81,21 5 406,04 8.593,21
Oct-08 2.272,16 75,74 2,31 3,16 81,21 5 406,04 8.999,26
Nov-08 2.272,16 75,74 2,31 3,16 81,21 5 406,04 9.405,30
Dic-08 2.272,16 75,74 2,31 3,16 81,21 5 406,04 9.811,34
Ene-09 2.453,94 81,80 2,50 3,41 87,71 5 438,53 10.249,87
Feb-09 2.453,94 81,80 2,50 3,41 87,71 5 438,53 10.688,40
Mar-09 2.453,94 81,80 2,50 3,41 87,71 5 438,53 11.126,93
Abr-09 2.453,94 81,80 2,50 3,41 87,71 5 438,53 11.565,46
May-09 2.453,94 81,80 2,50 3,41 87,71 15 1.315,58 12.881,04
Jun-09 2.453,94 81,80 2,95 3,41 88,16 5 440,80 13.321,84
Jul-09 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 13.837,58
Ago-09 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 14.353,31
Sep-09 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 14.869,05
Oct-09 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 15.384,79
Nov-09 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 15.900,52
Dic-09 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 16.416,26
Ene-10 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 16.932,00
Feb-10 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 17.447,73
Mar-10 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 17.963,47
Abr-10 2.871,11 95,70 3,46 3,99 103,15 5 515,74 18.479,20
May-10 2.871,11 95,70 3,72 3,99 103,41 17 1.758,02 20.237,23
Jun-10 2.871,11 95,70 3,72 3,99 103,41 5 517,07 20.754,29
Jul-10 2.871,11 95,70 3,72 3,99 103,41 5 517,07 21.271,36
Ago-10 2.871,11 95,70 3,72 3,99 103,41 5 517,07 21.788,42
Sep-10 2.871,11 95,70 3,72 3,99 103,41 5 517,07 22.305,49
Oct-10 2.871,11 95,70 3,72 3,99 103,41 5 517,07 22.822,56
Nov-10 3.048,76 101,63 3,95 4,23 109,81 5 549,06 23.371,62
Dic-10 3.260,00 108,67 4,23 4,53 117,42 5 587,10 23.958,72
Ene-11 3.260,00 108,67 4,23 4,53 117,42 5 587,10 24.545,82
Feb-11 3.260,00 108,67 4,23 4,53 117,42 5 587,10 25.132,92
Mar-11 3.260,00 108,67 4,23 4,53 117,42 5 587,10 25.720,02
Abr-11 5.000,00 166,67 6,48 6,94 180,09 5 900,46 26.620,49
May-11 5.300,00 176,67 6,87 7,36 190,90 19 3.627,06 30.247,55
Jun-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 31.204,49
Jul-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 32.161,44
Ago-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 33.118,38
Sep-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 34.075,33
Oct-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 35.032,27
Nov-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 35.989,22
Dic-11 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 36.946,16
Ene-12 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 37.903,11
Feb-12 5.300,00 176,67 7,36 7,36 191,39 5 956,94 38.860,05
Mar-12 8.500,00 283,33 11,81 11,81 306,94 5 1.534,72 40.394,77
Abr-12 8.500,00 283,33 11,81 11,81 306,94 5 1.534,72 41.929,49
May-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 0,00 41.929,49
Jun-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 0,00 41.929,49
Jul-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 15 4.793,06 46.722,55
Ago-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 0,00 46.722,55
Sep-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 0,00 46.722,55
Oct-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 15 4.793,06 51.515,61
Nov-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 0,00 51.515,61
Dic-12 8.500,00 283,33 12,59 23,61 319,54 0,00 51.515,61
Ene-13 10.625,00 354,17 15,74 29,51 399,42 15 5.991,32 57.506,93
Feb-13 10.625,00 354,17 15,74 29,51 399,42 0,00 57.506,93
Mar-13 10.625,00 354,17 15,74 29,51 399,42 0,00 57.506,93
Abr-13 9.807,68 326,92 14,53 27,24 368,70 15 5.530,44 63.037,37
Sin embargo, el régimen más favorable para el actor es el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, literal “c” el cual prescribe un mes de salario por cada año de servicio o fracción, tenemos entonce: 9 años de servicio son 270 días multiplicado por el Salario el Integral 399,42 Bs. = Da un total de: 107.843,40. El cual deberá ser cancelado por la demandada por conceptos de Prestaciones Sociales.
En cuanto a la petición del demandante relacionado con las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, Ano 2013, tomando en cuenta el número de días otorgado por la demandada en el cuadro titulado: “PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES”, folio 36 de este asunto, días tenemos:
• Vacaciones Fraccionadas.
21 días por 354,17= Total de 7.437,57Bs.
• Bono vacacional Fraccionadas.
38 días por 354, 17 = Total de 13.458,46
• Utilidades Fraccionadas.
Salario normal más alícuota bono Vacacional: 354,17 + 29.51= Bs.383, 68 X 23 días de utilidades = Total de 8.824,64
Asimismo probado como ha sido precedentemente el Despido Injustificado conforme al artículo 92 de la ley vigente L.O.T.T, el cual prescribe taxativamente: cuando el trabajador haya sido despedido, el patrono pagará un monto en Bolívares equivalente a lo que le corresponde por Prestaciones Sociales. En este caso le corresponde. Un total de: Bs. 107.843,40.
Sumando los subtotales antes explanados en esta sentencia da un gran total de Bs. 245.407,47.
A la suma de los montos totales antes especificados hay que sustraer lo percibido por el trabajador en el cuadro titulado: “PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES”, folio 36, de este asunto. El cual indica que luego de las deducciones correspondientes se le pago a la parte actora Bs. 96.158,13. Este pago es reconocido por dicha parte expresamente en el folio 01 Vto., de la demanda, en la cual informa al tribunal, el 21/05/2013 se le entrego un cheque por la suma en Bolívares de: 96.158,13. Correspondiente a su liquidación.
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales, incoada por Cesar Rafael Álvarez Vásquez contra: Banco Bicentenario, Banco Universal CA., partes suficientemente identificadas en los autos, por lo que se condena a éstas ultimas a cancelar los siguientes conceptos: Diferencias de Prestación de Antigüedad y sus intereses, bono vacacional, vacaciones y utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación indemnización por despido injustificado; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (01) perito designado por el tribunal, si las partes no acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (01) perito designado por el tribunal, si las partes no acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Se indica, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 05 del mes de Agosto de Dos Mil catorce (2014). Años, 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIÁN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PÉREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
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