REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002973.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, se observa que fue celebrado un acuerdo transaccional, entre el ciudadano, JESÚS ROIBER LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-19.967.039; debidamente asistido por la profesional del derecho Maria Eugenia Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.557.635, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N°.96.719; parte Oferida, por una parte, y por la otra, la empresa Oferente, la sociedad mercantil “SOLUCIONA S.P, S.A.” inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1994, quedando anotada bajo el N°. 65, Tomo 92-A-Sgdo. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Jhuan Antonio Medina Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.411.067, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.193; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014; para que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma de Bolívares dos mil cuatrocientos noventa y dos con veintisiete céntimos (Bs.2.492.27). Por otra parte, se observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de La Oferente, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que le trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.)
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
FJH/mf.
Asunto: AP21-S-2014-002973
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