ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001855

PARTE ACTORA: WILLY JOSE AMARIGUA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.910.545.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY NARVÁEZ, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.703.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LACTEA UPAMAR, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY GONZALEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.347.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana FANNY NARVÁEZ, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.703, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana LEXY GONZALEZ, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.347, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, para lo cual consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación en dos (02) folios útiles y su vuelto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se paga mediante cheque del Banco b.o.d Nº 83000323, monto este que incluye los concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y sus respectivas fracciones, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto generado durante el tiempo que duro la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES