REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: Ciudadano RUBÉN DARIO ÁLVAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.731.044.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA ZORAIDA MONIZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.269.759.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 14.744

Maracay, 14 de Agosto de 2014.
203° y 155°


Vista la presente forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (CONVENIMIENTO), celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 27 de Enero de 2014, que riela a los folios 42 y 43 y sus respectivos vueltos del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma. En consecuencia se ordena la notificación de las partes mediante boleta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil vigente, último aparte. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/FG.-
EXP. N° 14.744

En esta misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
EL SECRETARIO.