REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANGEL CASTRO CERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.137.588 y de este domicilio. Apoderados Judiciales: Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Scarlet Chacón Guariguata, Inpreabogado Nos. 85.644 y 85.893 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALFONSO GUILLEN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.989.851 y de este domicilio. Apoderados Judiciales: Abogados Adayra Carolina Álvarez, Celsa Carolina Romero y Ely Betzabeth Viloria Gómez, Inpreabogado Nos. 94.128, 50.600 y 122.992 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 14.913
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Maracay, 14 de agosto de 2014
204° y 155º
Vista la diligencia que antecede presentada por la coapoderada judicial de la parte demandada, Abogada Adayra Carolina Álvarez, Inpreabogado No. 94.128, en donde expresamente manifiesta “… estar de acuerdo con el desistimiento hecho por la parte demandante…”; en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, así como también su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Así se decide.
En relación a la tasación de las costas procesales solicitada en la diligencia, quien decide advierte que el desistimiento del procedimiento no produce condenatoria en costas, toda vez que el efecto inmediato del mismo es la extinción de la instancia y la sanción para el actor de no volver a interponer la demanda pasados que sean noventa (90) días conforme lo prevé el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, mal podría solicitar la parte demandada la tasación de las costas procesales cuando ha manifestado expresamente su consentimiento para extinguir el proceso por el desistimiento planteado por el actor, en cuyo supuesto no existe perdedor a quien condenar en costas ni a quien exigir reclamo alguno por tal concepto; en consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la Abogada supra identificada. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/María.
EXP. No. 14.913
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