REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-000065

PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES SANCHEZ MENESES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.074.236
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.274
PARTE DEMANDADA: GRUPO ZONEMAR C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2007, N° 41, Tomo 1686-A; CONSTRUCTORA MANDALAS,C.A.: Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2013, N° 38, Tomo 171-A; VICENTE MANUEL ZOTTOLA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.115.112 y MARIA FATIMA NETO DE ZOTTOLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.251.881
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADAS GRUPO ZONEMAR C.A.; VICENTE MANUEL ZOTTOLA DIZ Y MARIA FATIMA NETO DE ZOTTOLA: CAROLINA DAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 154.717
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA MANDALAS: GERALDINE DELIMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.422
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.074.236, en su carácter de parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSE REQUENA, IPSA Nro. 20.274, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA DAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 154.717, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., y los ciudadanos VICENTE MANUEL ZOTTOLA y MARIA FATIMA NETO DE ZOTTOLA, codemandados en forma personal, según documentos poderes que constan en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 50.000,00 a cancelar mediante cheque a nombre del trabajador, el cual recibe conforme en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se deja constancia que la cláusula Séptima donde dice: “…Igualmente, EL TRABAJADOR acepta que no podrá servir de testigo en juicio alguno en contra de LA EMPRESA ya que mediante la presente transacción se encuentra inhabilitado de conformidad al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, al tener un interés directo en cualquier resulta en contra de LA EMPRESA”, no es homologa por este Juzgado, por cuanto escapa de su competencia legalmente atribuida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA


LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. MARYLENT LUNAR

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;

ASUNTO : AP21-L-2014-000065