REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2013-003734
PARTE ACTORA: EDELYN CRISTINA PARTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-15.475.490.
APODERADO DEL ACTOR: FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 152.342.
PARTE DEMANDADA: MERCK S.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, enf echa 14-06-14, No 322, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.230.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 152.342., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDELYN CRISTINA PARTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-15.475.490, en contra de la empresa ADMINISTRACIÓN GRUPO PRONTO SOCIEDAD ANONIMA, C.A., MERCK S.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-06-14, No 322, Tomo 2-A.. La parte actora presentó su demanda en fecha 19-11-13, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 333.902,32. En fecha 21-11-2013 se admite la demanda. En fecha 21-03-2014, se deja constancia que no fue posible lograr la mediación por lo cual el Juzgado 6º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial remite el presente expediente a Juicio.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 27 de junio de 2014, fijándose en fecha 04 de julio de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 07-08-14, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de fecha 04 de Julio de 2014.
Así las cosas, en fecha 04 de agosto de 2014, las representaciones judiciales de la parte Actora y Demandada, de mutuo acuerdo consignaron diligencia donde suspenden la audiencia por un lapso de cinco (05) días hábiles, todo con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso. En fecha 05 de Agosto de 2014, este tribunal Homologo dicha suspensión acordando nueva fecha para la realización de la Audiencia de Juicio, estableciéndose a tal efecto, el día 23-10-14. Ahora bien en fecha 11-08-14, la ciudadana EDELYN CRISTINA PARTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-15.475.490, representada judicialmente por FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 152.342, por una parte y por la otra la empresa MERCK S.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, enf echa 14-06-14, No 322, Tomo 2-A., representada judicialmente por HADILLI GOZZAONI, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.230, presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00 ), la cual fue pagada por la demandada a la actora mediante cheque Nº 56111287 del Banco Mercantil BANCO UNIVERSAL, emitido a su nombre, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito transaccional, por considerar que dicho monto se ajusta a lo realmente adeudado y declaran que con el mencionado pago se consideran satisfechas todas las acreencias laborales controvertidas en el presente juicio, así mismo, solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por EDELYN CRISTINA PARTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-15.475.490 en contra de MERCK S.A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, enf echa 14-06-14, No 322, Tomo 2-A.
Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, asi como su egreso y término informático en el sistema juris 2000.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ANA ARILLA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANA ARILLA
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