REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21-L-2013-0002794.-
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: NORIEGA FERNANDO RAFAEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.691702.
APODERADOS JUDICIALES: ELBA PAREDES YESPICA y JOSE LEON abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 3872 y 124.823 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL TERMINAL C.A. sociedad mercantil inscrito en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2007 bajo el Nro. 31, Tomo 1495-A.
APODERADO JUDICIAL: OMAR GUSTAVO YANEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 72.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 8 de agosto de 2014, por los abogados ELBA PAREDES YESPICA y OMAR YANEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 3.872 y 72.322 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO RAFAEL NORIEGA y demandada sociedad mercantil FERRETERIA EL TERMINAL C.A., en donde manifiestan lo Siguiente:
“EL TRABAJADOR conviene en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción definitiva que pone fin a cualquier diferencia, reclamación,, acción, procedimiento y derechos y derechos que a EL TRABAJADOR pudiera corresponderle contra EL PATRONO, por ello convienen en celebrar el siguiente acuerdo transaccional…las partes, de común acuerdo de manera definitiva e irrevocable como arreglo de todos los conceptos que pudieran llegar a CIENTO VEINTE MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 120.000,00)…los cuales son pagados a través de un (1) cheque de gerencia N° 38115086 del Banco Banesco, emitido en fecha 07 de agosto de 2014…que corresponde a los conceptos que seguidamente se discriminan: Antigüedad: la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta con 00/100 Céntimos (Bs. 7.140,00), Indemnización por Despido Injustificado: la cantidad de Bolívares Siete Mil Ciento Cuarenta, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de: Quince mil setecientos veinte con 00/100 céntimos (Bs. 15.720,00), Vacaciones Fraccionadas 2011-2012: La cantidad de Bolívares Mil Cuarenta y uno con 66/100 céntimos (Bs. 1.041,66), utilidades fraccionadas 2011-2012: la cantidad de Bolívares Ochocientos Sesenta y Ocho con 05/100 céntimos (Bs. 868,05), Intereses moratorios bolívares Veinticinco mil doscientos con 00 céntimos (Bs. 25.200,00), Indexacción Monetaria: La cantidad de Bolívares Treinta Mil Ciento Cincuenta con 00 céntimos (Bs. 30.150,00), pago especial convenido para dirimir cualquier diferencia o concepto laboral a favor del trabajador. La cantidad de Bolívares Treinta y dos Mil Setecientos Cuarenta con 29 Céntimos (Bs. 32.740,29). EL TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la suma antes mencionada que comprende todos y cada uno de los reclamos de EL TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el TRABAJADOR up supra, todos los cuales han quedado definitivamente saldados al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL TRABAJADOR hubiese podido tener contra EL PATRONO”.
Así las cosas, quien Juzga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre informático de la presente causa. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Asunto AP21-L-2013-002794
RF/rfm
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