REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000036
ASUNTO: DP31-L-2014-000036
PARTE ACTORA: ROBERT ENRIQUE CALANCHE SUTIL, titular de la cedula de identidad Nº 9.698.086
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 1.739 y MARIA CARPIO, INSCRITA EN EL Inpreabogado con el Nº 55.916
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE LAS BREÑAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 78.623 y ABG. GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 36.684
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, lunes once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 P.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ROBERT ENRIQUE CALANCHE SUTIL, titular de la cedula de identidad Nº 9.698.086 y su apoderada judicial ABG. LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 1.739, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE LAS BREÑAS C.A. su apoderado judicial ABG. JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 78.623, las partes luego de varias sesiones de discusión sobre lo reclamado por la parte actora, convienen en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el día 22 de mayo de 2009 hasta el 11 de diciembre de 2013, fecha está en la cual presento su renuncia; que se desempeñaba como Chofer, siendo éste su último cargo y que, para la fecha de la culminación de la relación de trabajo, devenga un Salario Promedio de Bs. 163,93 Diarios, SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por pago de Prestaciones Sociales y demás derechos, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1.-) Reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 85.043,21; 2.-) Reclama por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 23.898,46; 3.-) Reclama por concepto de indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras la suma de Bs. 85.043,21; 4.-) Reclama por concepto de Vacaciones y Bono vacacional periodo 2012-2013, la cantidad de Bs. 3.200,40; 5.-) Reclama por concepto de días adicionales de vacaciones la suma de Bs. 426,72; 6.-) Reclama por concepto de Bono Vacacional periodo 2012-2013, la suma de Bs. 3.240,00; 7.-) Reclama por concepto de Bono Vacacional días adicionales la suma de Bs. 426,72; 8.-) Reclama por concepto de descansos compensatorios, la suma de Bs. 1.280,16; 9.-) Reclama por concepto de Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 1.920,00; 10.-) Reclama por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 1.920,00; 11.-) Reclama por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 5.867,40 12.-) Reclama por concepto de Pernota la Suma de Bs. 99.710,00; 13.-) Reclama por concepto de cesta ticket del periodo comprendido entre el mes de marzo 2013 a Diciembre de 2013, la suma de Bs. 6.890,80, asimismo demanda la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 85.043,21, por concepto de Prestaciones Sociales, ya que lo que le adeuda mi representada es la suma de Bs. 59.948,28; asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 23.898,46; ya que mi representada tiene depositadas las prestaciones sociales (garantía de prestaciones sociales) en un fideicomiso y a cargo de la Institución bancario el pago de los intereses, igualmente en cada oportunidad que le ha nacido el derecho al pago de los intereses estos le han sido cancelados, solo existiendo una diferencia de Bs. 1.464,64; Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 85.043,21, por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT, de conformidad con el artículo 80 eiusdem, por retiro justificado, ya que el monto que le corresponde al Demandante es la suma de Bs. 59,948,28; Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 3,200,40, por concepto de las vacaciones del periodo 2012-2013, ya que lo que le adeuda mi representada por dicho concepto es la cantidad de Bs. 1.916,29, incluyendo los días adicionales que le corresponde por vacaciones de conformidad con la antigüedad que tuvo en la entidad de trabajo; por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 426,72, por concepto de días adicionales de vacaciones, ya que los mismo le han sido pagado en cada oportunidad que ha disfrutado las vacaciones; igualmente LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 3.240,00 por concepto de Bono Vacacional peri0do 2012-2013, ya que lo que le adeuda mi representada por dicho concepto es la cantidad de Bs. 2.008,90, incluyendo los días adicionales que le corresponde por bono vacacional de conformidad con la antigüedad que tuvo en la entidad de trabajo; por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 426,72, por concepto de días adicionales de Bono vacacional, ya que los mismo le han sido pagado en cada oportunidad que ha disfrutado las vacaciones; Igualmente LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs.1.280,16, por concepto de días de descansos, ya que en todo momento El Demandante disfruto de sus días de descansos, Asimismo LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.920,24, por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que no existe fracción de vacaciones a cancelar; Asimismo LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.920,24, por concepto de Bono vacacional fraccionadas, ya que no existe fracción de vacaciones a cancelar; Igualmente LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.867,40, por concepto de Utilidades fraccionadas, ya que la Accionada lo que le adeuda por concepto de utilidades fraccionadas es la suma de Bs. 619,69; Igualmente LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 99.710,00 por concepto de pernota, ya que no solo el demandante nunca realizó viajes que requirieran hacer noche fuera de su casa, y en toda caso de conformidad con acuerdo colectivo debidamente suscrito entre los trabajadores y la entidad de trabajo y Homologado por la Inspectoría del Trabajo en Cagua, la accionada cancelaba un monto por pernota que acordaron las partes, de conformidad con el mencionado acuerdo colectivo, de allí que no existe ninguna diferencia o deuda a cancelar por dicho concepto; Asimismo LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 6.890,80 por concepto de cesta ticket, ya que la accionada en todo momento le cancelo al demandante la cesta ticket por cada jornada efectiva de labores. Asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; igualmente LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, la suma de Bs. 318, 867,56, por todo los conceptos demandados es la presente demanda, por resultar improcedentes dichos montos y conceptos. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, asi como en los descansos y feriados, pernota, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 168.325,61), monto al cual hay que deducirle las siguientes sumas de dinero; la cantidad de Bs. 27.400,00; por conceptos de préstamos y la suma de Bs. 26.292,46, por concepto de fideicomiso depositado en el BNC, resultando un monto definitivo de CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 114.145,24) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano ROBERT CALANCHE, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques, un cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano ROBERT CALANCHE, Número S-92 81003439, de fecha 07 de enero de 2014, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 76.245,24) y otro cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, a favor del ciudadano ROBERT CALANCHE, Número 22602104, de fecha 08 de agosto de 2014, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.900,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: El ciudadano ROBERT CALANCHE, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano ROBERT CALANCHE, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: Las partes solicitan al tribunal le imparta la homologación al presente acuerdo. Visto que la presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la audiencia preliminar inicial, agréguese copia de los cheques señalados en el presente acuerdo. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

EL DEMANDANTE




EL ABOGADO ASISTENTE APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABG: ARTURO CALDERON