REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA
La victoria trece (13) de agosto de 2014



DP31-L-2012-000369

PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL RIVAS SISAYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.340.327

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANLEIDER C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, según Oficios Nros. CJ-13-3976 y CJ-13-3977, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de octubre de 2013, y debidamente juramentada ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de noviembre de 2013., me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en demanda incoada por el ciudadano, ALEXIS RAFAEL RIVAS SISAYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.340.327, contra la entidad de trabajo: TRANSPORTE ANLEIDER C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este tribunal constata que la parte actora no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento , por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un año por inactividad de la parte actora ALEXIS RAFAEL RIVAS SISAYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.340.327, quien interpuso DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil doce (2012), demanda que fue recibida por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012) se admitió la demanda y se libraron los correspondientes carteles de notificación, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece el Alguacil Francisco Meza consigna el cartel de notificación de manera negativa, en esa misma fecha este tribunal dicta auto instando a la demandante consigne nueva dirección a los efectos de materializar la notificación, en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013) el apoderado judicial de la parte actora consigna nueva dirección mediante diligencia, en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013) este juzgado ordena librar nuevo cartel de notificación a la demandada en la dirección indicada por la actora, en fecha veinticinco (25) de julio del mismo año el Alguacil Danny Vivas consigna la notificación practicada en forma negativa, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil trece este tribunal insta a la parte acto consignar dirección exacta para materializar la notificación de la demandada, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente se verifica que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte demandante.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RIVAS SISAYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.340.327, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE ANLEIDER C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se considera extinguida la instancia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON