REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000095
ASUNTO: DP31-L-2014-000095
PARTE ACTORA: ERMENEGILDO RAMON ALVAREZ, JOSE ALBERTO CARVALLO VARGAS Y HECTOR JOSE BASTIDAS, titulares de la cedulas de identidad V-12.119.774, 11.184.093 y 12.809.485, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO BUZNEGO Y ABG: NELSON CARDONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 125.924 y 169.348
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MANTENIMIENTOS Y OBRAS BEDOYA Y VILLEGAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OPHIR CEPEDA GARCES, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 98.957.y ABG. OFIL GUILLERMO CEPEDA inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.586
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la a parte Actora su apoderados judicial ABG: NELSON CARDONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 125.924 y 169.348 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO MANTENIMIENTOS Y OBRAS BEDOYA Y VILLEGAS C.A, los ciudadanos RUBEN ALBERTO VILLEGAS y JAVIER BEDOYA BELLO, titulares de las cedulas de identidad números 4.367.991, 22.952.169 con el carácter de Directores de la demandada y su apoderado judicial ABG. OPHIR CEPEDA GARCES, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 98.957, carácter acreditado en autos. Las partes en este acto luego de una exposición de cada una de ellas, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LOS DEMANDANTE manifiestan que prestaron sus servicios para la ENTIDAD DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS BEDOYA Y VILLEGAS C.A , de la siguiente manera: ERMENEGILDO RAMON ALVAREZ presto sus servicios desde el 28 de marzo de dos mil once (2011), hasta el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) fecha en que renuncio devengando como ultimo salario mensual la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.428,40 ) y en virtud de que la demandada no ha cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales es por lo que demanda por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.59.098,49).JOSE ALBERTO CARVALLO inicio su relación laboral con la demandada en fecha 10 de enero de 2011 hasta 20 de diciembre de 2012 fecha n que renuncio, con un ultimo salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2048,00 ) en virtud de que la demandada no ha cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se detallan en el libelo de la demanda, es por lo que se demanda la cantidad de DIECISIETE CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.188,63.. HECTOR JOSE BASTIDAS inicio su relación laboral con la entidad de trabajo demandada en fecha 03-de febrero de 2011 hasta el 17 de diciembre de 2012 fecha en que renuncio, en virtud de que la demandada no ha cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se detallan en el libelo de la demanda, es por lo que se demanda la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 16.129,51).SEGUNDA: No obstante lo expuesto en la cláusula anterior la parte DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO MANTENIMIENTOS Y OBRAS BEDOYA Y VILLEGAS C.A, , previamente identificada, con el propósito de poner fin al presente juicio, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellas, relacionado tanto con el contrato de trabajo , así como con el procedimiento judicial contenido en el expediente supra- identificado, ofrece pagar a los demandantes: ERMENEGILDO RAMON ALVAREZ , la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL ( Bs. 15.000). JOSE ALBERTO CARVALLO VARGAS la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000). HECTOR JOSE BASTIDAS la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000), los demandantes ERMENEGILDO RAMON ALVAREZ, JOSE ALBERTO CARVALLO VARGAS Y HECTOR JOSE BASTIDAS, titulares de la cedulas de identidad V-12.119.774, 11.184.093 y 12.809.485, respectivamente. visto que se realizo un recalculo al monto demandado aceptan dicho ofrecimiento libre de toda coacción; en consecuencia solicita les sea entregado el referido monto, mediante Cheques librados en este mismo acto a favor de las actoras. TERCERA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte de los demandantes, le hacen entrega en este acto a las partes demandantes: ERMENEGILDO RAMON ALVAREZ, Cheque Nº 98223795 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. JOSE ALBERTO CARVALLO VARGAS Cheque Nº 57223794 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. HECTOR JOSE BASTIDAS, Cheque Nº 54223793 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega de los referidos cheques a las actoras, se acompaña fotostatos de los mismo para que se agregue y forme parte del expediente. CUARTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la parte actora a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento QUINTA:. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, SEXTA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. SEPTIMA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2014-000095, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se orden a la devolución de los escritos de pruebas y del caudal probatorio entregado en la Audiencia Inicial ,Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado agregando copia de los cheques a los autos. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO