REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue la ciudadana ELMA JOSELINE BRITO VALOR, titular de la Cedula de Identidad N°: V-19.466.620, representada judicialmente por las abogadas Geiza Delgado e Hilda Borges, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.251 y 78.772 contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó decisión en fecha 02 de octubre de 2012, mediante la cual declaró: Desistido el Procedimiento (Folios 160 al 163 de la primera pieza principal).
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora en fecha 02 de Octubre de 2012, mediante diligencia que corre inserta en el folio 167 de la primera pieza principal.
Recibido el expediente; se fijó por auto en fecha 02 de Junio de 2014 el lapso de diez (10) de días de despacho, a objeto que la parte apelante, presente escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro del lapso establecido en el artículo 93 eiusdem, es por lo que se pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
-I –
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, donde en fecha 02 de octubre de 2012, cual declaró: Desistido el Procedimiento.
Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2011, las abogadas Geiza Delgado e Hilda Borges, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.251 y 78.772, en representación de la ciudadana ELMA BRITO, presentan el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo del expediente asignado con el Nº 037-2010-01-00820 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la mencionada ciudadana ELMA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 19.466.620, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA LENESS, C.A.
En esta misma fecha se pasa a distribuir la presente causa, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Estado Aragua, sede en la ciudad de la Victoria y en fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado antes mencionado admite el presente Recurso de Nulidad y ordena las respectivas notificaciones de ley.
En fecha 30 de julio 2012, por auto y cumplidas las notificaciones ordenadas se pasó a fijar la audiencia de juicio para el día jueves 27 de septiembre de 2012, de acuerdo a lo establecido artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (folio 156)
En la fecha antes mencionada siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo la audiencia de juicio, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se declaró Desistido el Procedimiento. (folio 159 de la primera pieza principal)
En fecha 02 de octubre de 2012, el mencionado Juzgado pasa a publicar la reproducción integra del fallo y se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica (folios 160 al 163de la primera pieza principal)
En fecha 02 de Octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente consigna diligencia mediante la cual apela contra el auto emanado en fecha 27 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado aquo. (Folio 167 de la primera pieza principal).
En fecha 20 de mayo de 2014, luego de reanudada la causa es por lo que se remite el presente asunto a los Juzgado Superiores del Trabajo del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente y correspondiéndole el conocimiento a esta Alzada, es por lo que se pasa a decidir en los siguientes términos:
-II -
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La parte recurrente, por medio de sus apoderados judiciales, consignan ante la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Laboral de La Victoria, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, así como anexos probatorios, y señalan que no fue posible comparecer a la audiencia fijada toda vez que, la Abogada GEIZA DELGADO compareció a acto que ya tenía fijado ante el Tribunal con competencia en Delitos de Violencia ese día y la Abogada HILDA BORGES, por razones de salud no pudo comparecer toda vez que se le presentó una crisis hipertensiva ese día para lo cual consignan medios probatorios que demuestran tales hechos.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, el Tribunal constata que la Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, que intentara la ciudadana ELMA BRITO, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua.
Ahora bien, alega la parte recurrente que su incomparecencia a la audiencia de juicio celebrada por el mencionado Juzgado, se debió a que señalan que no fue posible comparecer a la audiencia fijada toda vez que, la Abogada GEIZA DELGADO compareció a acto que ya tenía fijado ante el Tribunal con competencia en Delitos de Violencia ese día y la Abogada HILDA BORGES, por razones de salud no pudo comparecer toda vez que se le presentó una crisis hipertensiva ese día, situación que le imposibilito de asistir a dicha audiencia.
Por lo antes expuesto, observa esta Alzada que las mencionadas apoderadas judiciales de la parte recurrente, abogadas GEIZA DELGADO e HILDA BORGES, introduce en fecha 16/06/2014, escrito de fundamentación de la apelación y promueven las siguientes documentales:
1) Marcado “B”, documental emanada de la Coordinación Judicial Penal del estado Aragua, con la cual quedo demostrado que la abogada GEIZA DELGADO, compareció como defensora privada en fecha 27 /909/2012, al acto continuación de juicio. es por lo que esta Alzada le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.
2) Certificado de incapacidad, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, forma 15-477, demostrándose que la Abogada Hilda Borges, sufrió quebrantos de salud - crisis hipertensiva- por el día 29 /09/2012, es por lo que esta Alzada le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.
De lo antes expuesto, y visto que en el presente asunto la parte recurrente demostró que el día que se llevó a cabo la audiencia de juicio y las únicas apoderadas judiciales constituido por la accionante en nulidad, no comparecieron a la misma por presentar quebrantos de salud; es por lo que esta Alzada declara con lugar la apelación ejercida por la demandante en nulidad, y en consecuencia ordena reponer la causa al estado de fijación para la celebración de la audiencia de juicio previa notificación de los intervinientes en el presente asunto. Así se decide.
-IV -
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, de fecha 02 de octubre de 2012, mediante la cual declaró: Desistido el Procedimiento y en consecuencia, SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado a quo, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de los intervinientes en el presente asunto. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
LISSELOTT CASTILLO
AMG/lc
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