REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA:
Maracay, 01 de agosto de 2014
203° y 154°
Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA JOSE DE ABREU DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cedula de identidad N° E-660.500 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722, y donde solicita que el juez de este tribunal se inhiba. Este juzgador antes de pronunciarse a la solicitud hecha por la abogada identificada en autos, hace las siguientes consideraciones:
Primero:
La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad Jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar en los supuestos de las causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante (Enrico Liebman, Manual de Derecho Procesal Civil. E. J. E. A., Pg. 4) Por esto, la causa no puede ser meramente intrínseca o subjetiva.-
Es de tanta trascendencia, la inhibición de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Fuera de ellas, no puede existir causa para la incompetencia subjetiva. Pero además, esto no basta: la decisión de separarse del conocimiento del caso, debe ser sometida a consideración de otro Juez, que juzgue objetivamente si tal desprendimiento se hizo en forma legal y si no se hizo en forma legal, el inhibido debe retomar el asunto sobre el cual tiene la carga de juzgar. Quiere decir entonces, que la potestad jurisdiccional, depositada en el Juez por el Estado, no es algo de lo que un Juez puede desprenderse voluntariamente, sino por causas que objetivamente pueden ser encuadradas dentro de las causales de Ley. Por lo que se hace improcedente inhibirme ya que no hay motivo alguno para desprenderme y de seguir conociendo del presente procedimiento.-
EL JUEZ,(FDO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. AMARILIS RODRIGUEZ


MR/AR/Carol
Exp N° 7686