REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de agosto de 2014.-
204° y 155°
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-14-1412, juramentada como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON GUERRERO, Oficio N° RECT-0578-2014, en fecha 28 de julio de 2014, y tomé posesión del mismo en fecha 05 de agosto de 2014. Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO a los fines de su continuidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 15 de julio de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó lo solicitado en la diligencia presentada en fecha 07 de julio de 2014, presentada por la Abogada arriba mencionada, que reposa al folio N° (222), y por error involuntario, se indicó “Cartel de Remate”, siendo lo correcto, Cartel de Subasta Pública, en consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 15 de julio de 2014, que riela al folio N° 223 así como el Cartel de Remate expedido, inserto al folio N° 224, y se procede en consecuencia a librar Cartel de Subasta Pública, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Civil.
Cartel éste que se acuerda luego de observar por una parte, que la demandada no compareció a dar cumplimiento voluntario a la partición establecida por este Juzgado ni mucho menos a celebrar algún tipo de conciliación con arreglo a las previsiones del artículo 1072 del mencionado Código Civil y por la otra, después de observar el contenido de la diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, presentada por la Abogada RENATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.285, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la presente controversia, a los efectos de proceder a realizar la subasta de los bienes de la liquidación de la comunidad conyugal valorados según el Informe presentado por los Partidores. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL.(FDO Y SELLO)
ABG. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG: AMARILIS RODRIGUEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-.-
LA SECRETARIA.(FDO Y SELLO)
MR/AR/Rina
Exp. N° 5459.-