REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que, este Tribunal mediante sentencia Nro. 205-2010 de fecha 5 de noviembre de 2010, ordenó notificar a la sociedad en nombre colectivo HERMANOS DE ABREU LADEIRA S.C., en la persona de su apoderado judicial, parte actora en la presente causa, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifestara su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en la demanda de nulidad que incoara contra la resolución emanada de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DEL DISTRITO FEDERAL
En ese sentido, visto que en fecha 28 de mayo de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación una vez finalizado el lapso de publicación a las puertas del Tribunal, asimismo se observa que transcurrieron los treinta (30) días continuos otorgados a la parte actora, sin que la misma manifestara interés alguno de proseguir con la presente causa, en consecuencia este Tribunal declara extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal y ordena remitir al Archivo Judicial el presente expediente signado con el Nº 0517-08, según nomenclatura de este Tribunal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conformado por una pieza principal constante de ochenta y seis (86) folios útiles y un (1) expediente administrativo. Archívese el expediente.
El Juez
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______.-
El Secretario
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 0517-08/2014/AAGG/JR/mc.
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