Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de agosto de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: ANA BERMUDEZ MEDINA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de al cédula de identidad N° E- 84.940.298.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL VARGAS y REINALDO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT DRMC, C.A. (Restaurant BOUNO), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el N° 23, Tomo 161-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO RIVAS, JOSE MONGUE ABACHE y GUSTAVO ADOLFO HANDAM, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 114.763, 114.802 y 78.725, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2014-000062.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Nieves Salazar, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 18 de julio de 2014, inserta en original al folio 06 de la pieza Nº 2 del expediente principal signado bajo nomenclatura Nº AP21-L-2013-000248, y en copia certificada al folio 06 del presente expediente, en la cual señaló:

“…En horas de despacho del día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), comparece ante esta secretaria la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR C., en su carácter de Juez suplente del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas quien expone: En fecha tres (3) de julio de 2014, el Juzgado Superior Octavo (8º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial publico fallo, mediante la ordena la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia de Juicio por lo que se ordena al juez fije nueva oportunidad para la celebración de la misma. No obstante ello, en fecha catorce de mayo, está juzgadora dictó dispositivo del fallo publicando el correspondiente fallo en extenso el día veintiuno de mayo, mediante el cual se indicaron los motivos de hecho y de derecho que motivaron el mismo, en consecuencia, visto el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2013-000248 habida cuenta de que emití opinión sobre lo principal del pleito. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la por la Dra. Nieves Salazar, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserta a los folios 116 al 123 de la pieza Nº 2 del asunto principal signado con el Nº AP21-L-2013-000248, y el cual guarda relación con la presente incidencia, decisión dictada por el Juzgado Octavo (8º) Superior en fecha 03/07/2014, en la cual declaró entre otras cosas que “…Se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia de juicio por lo que se ordena al juez fije nueva oportunidad para la celebración de la misma; TERCERO: Se anulan las actuaciones realizadas con posterioridad a la audiencia de juicio, de fecha 21 de mayo de 2014, a excepción de las que corren insertas a los folios 98 al 106 de la pieza 2 del presente expediente…”; asimismo, evidencia quien decide que en fecha 21/05/2014, la Dra. Nieves Salazar (Juez inhibida) publicó decisión en la cual declaró entre otras cosas que: “…PRIMERO: CON LUGAR la demandada incoada por la ANA BERMÚDEZ MEDINA en contra de la entidad de trabajo, RESTAURANT DRMC, C.A. SEGUNGO: Se ordena a la demandada a cancelar los conceptos y montos condenados serán determinados en la publicación documental de la presente decisión…”.

Ahora bien, vista la circunstancias antes descritas considera esta Alzada, que de autos emerge elementos suficientes para que opere el contenido del artículo 31, numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, por lo que en consecuencia se ordena la distribución de la presente causa, en la cual deberá ser excluido el Juzgado Sexto (6º) de juicio. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la por la Dra. Nieves Salazar, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana Ana Bermúdez Medina contra la Sociedad Mercantil Restaurant DRMC, C.A. (Restaurant Bouno).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ








LA SECRETARIA
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.






LA SECRETARIA






WG/EC/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2014-000248.-