Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de agosto de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: THAIS GUERRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.118.137.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 32.714 y 121.997, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA HERNANDEZ, YASENIA GONZALEZ y otros, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 11.362 y 102.809, respectivamente, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001003.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 21/05/2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Thais Guerra Espinoza contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día miércoles trece (13) de agosto de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Ely Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 121.997, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), manifestó por diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.) que: “…DESISTO de la apelación ejercida en la presente causa…” (Ver folios 238 y 239).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 17/06/2014 (ver folios 229 y 230), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 07); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 25 de julio de 2014, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 13/08/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente una vez que fenezca el lapso para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se ordenará el envío del presente expediente al Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





LA SECRETARIA



WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-001003.-