TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-N-2014-00032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: INDUSTRIAS BELL POWER C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18/09/1997, bajo el N° 65, Tomo 451-A)
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.79.
PARTE ACCIONADA: EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT MIRANDA)
TERCEROS INTERESADOS: ALEXANDER JOSÉ BELISARIO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.748.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: Nulidad del Acto Administrativo contentivo de Certificación N° 0691-10 dictado en fecha 20/12/2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor del ciudadano Alexander José Belisario Sarmiento.
Recibidos los autos en fecha 06/03/2013, se dio por recibido, el recurso de Nulidad con acción de amparo y medida cautelar en fecha 18/03/2013 este juzgado lo admite, ordenando la notificación a las partes.
En fecha 20/06/2014 este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, libra oficio al Juez Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de materializar la notificación al ciudadano Alexander Belisario Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 15.914.748 con motivo del juicio interpuesto por la entidad de trabajo Industria Bell Power contra Acto Administrativos contentivo de la Certificación N° 0691-10 dictado en fecha 20/12/2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
En fecha 09/07/2014 se ha recibido la presente resulta proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con oficio Nº 234-2014 de fecha 02/07/2014.
Ahora bien, vista la diligencia formulada en fecha 29/07/2014, -folio 72 del expediente- presentada por la representante judicial de la parte accionante, la ciudadana ZULAYMA NOGUERA NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.791, mediante la cual desiste del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud de lo cual, esta Juzgadora Homologa el desistimiento, en consecuencia declara desistida la acción de nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contentivo de la Certificación N° 0961-10, dictado en fecha 20/12/2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor de la ciudadana Flor Carolina Oses Culpa. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, presentada por la representante judicial de la parte accionante, la ciudadana ZULAYMA NOGUERA NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.791, en contra de la Certificación N° 0691-10 dictado en fecha 20/12/2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor del ciudadano Alexander Belisario sarmiento. No hay condenatoria en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA.
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