REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por nulidad de acta constitutiva de sindicato y cancelación de registro de inscripción ante la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, que sigue la sociedad mercantil FUNERARIA VALLES MARACAY, C.A., representada judicialmente por los abogados Guillermo Prince, Carlos Natera y Jesús Campos, contra el SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FUNERARIA VALLES MARACAY, C.A., y contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO, CON SEDE EN MARACAY, ambos sin representación judicial acreditada a los autos; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 27 de junio de 2014, mediante la cual, declaró la inadmisibilidad de la demanda, por considerar que no subsano el escrito libelar en los términos ordenados por el a quo.
Contra la anterior decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, celebrada la misma, este Tribunal dictó el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir de forma integra la decisión, en los términos siguientes.
ÚNICO
De la revisión del escrito libelar, observa esta Alzada que la demandante en inicio indica que solicita la nulidad de acta constitutiva de la organización sindical denominada “Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Funeraria Valles Maracay, C.A. Luego, verifica esta Superioridad que solicita al vuelto del folio 8 de la pieza 1 de 1, se declare la cancelación del registro de inscripción realizado ante Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, N° trámite 01046-2013 de fecha 5 de diciembre de 2013.
En ese mismo orden de ideas, constata esta Superioridad que al vuelto del folio 12 del la pieza 1 de 1, la accionante indica en el escrito libelar, lo siguiente:
“VIII
DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS Y DOMICILIOS
Indicamos que a los fines de (sic) legales pertinentes los interesados en este proceso pueden ser localizados en las siguientes direcciones:
1.- Inspectoría del Trabajo del Estado (sic) Aragua, en la persona de la ciudadana Abogado JULISSA MENDEZ, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en Maracay Estado (sic) Aragua, quien funce como Inspectora de la mencionada, o quien haga las veces de este, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, C.C Cliento, Pisos 3-4, Oficina Nro. 44-29.
2.- Del tercero interesado ciudadano RICHAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.168 y domiciliado en Calle Libertad Sur, N° 25 entre Av. Paez y Miranda, Maracay, Estado Aragua, en el carácter que se atribuye de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DEL TRABAJO FUNERARIA VALLES MARACAY, C.A. (SINSOBOTRAFUVALLES).”
De todo lo anterior, se observa con meridiana claridad que la demandante solicita por un lado la nulidad de acta constitutiva de la organización sindical supra mencionada, pero también solicita la nulidad del acto administrativo de registro, y a tal efecto, solicita la notificación de la Administración, entiéndase Inspectoría del Trabajo, solicitando también la notificación de la organización sindical, pero como tercero interesado.
Así las cosas, debe puntualizar este Órgano Jurisdiccional que el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el procedimiento allí establecido regirá para la tramitación de las pretensiones de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares, correspondiendo la competencia a los Juzgados Laborales, específicamente en primera instancia a los Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Juicio.
Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el artículo 29 numeral 1, lo siguiente:
“…Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
(…)
1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…”.
Por tanto, visto que también se pretende la nulidad del acta de la organización sindical Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Funeraria Valles Maracay, C.A. (SINSOBOTRAFUVALLES).”, son los Tribunales del Trabajo competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo que no corresponda a la conciliación ni al arbitraje, conforme al procedimiento previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, iniciándose dicho procedimiento ante los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Como se puede inferir de lo expuesto, las pretensiones señaladas por el actor, deben ser tramitadas por procedimientos distintos. Así las cosas, establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles. A su vez, el artículo 35 en su numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la inadmisibilidad de la demanda, cuando se presenten acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
Visto lo anterior, y al existir en el libelo pretensiones con naturaleza y procedimientos diferentes, que no pueden llevarse por los mismos trámites, resulta forzoso para este Juzgador declara inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, pero en los términos de esta Alzada. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil FUNERARIA VALLES MARACAY, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al tribunal de origen a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 05 días del mes de agosto de 2014. Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Exp. Nº DP11-R-2014-000307.
JHS/jca.
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