REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 
	
 
Maracay, Lunes 11 de Agosto del  2014-
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2014-000665.
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadana YULEN DEL CARMEN NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número  V- 9.661.754  -  NO COMPARECIO.-
 
 
ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:   Doctora MARIA GABRIELA CARRILLO,   Abogada,   inscrita  en el IPSA bajo el Número 118.727 -  NO COMPARECIO.
 
 
PARTE  DEMANDADA:   “FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.”  inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 12 de Agosto de 1966.-
 
 
APODERADO DE LA DEMANDADA: Doctor NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA,  Abogado,  inscrito en el IPSA bajo el Número  85.815.- 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy, Lunes 11 de Agosto del 2014,  siendo las 10:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la   AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la  parte actora al presente acto,  ni por si,  ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja constancia de la comparecencia del  Apoderado de la Empresa Demandada Doctor NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA,   ut supra identificado,   quien  consigna copia de Instrumento Poder después de ser confrontado con su original.-    Se cierra el presente acto a las 10 y 30 am..     PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
 
 
 
  LA  JUEZA 
 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
 
 
 
 
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
 
                                                   
 
 
EL  APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
 
                                                                                    EL   SECRETARIO
 
 
 
                                                                             ABOG. HAROLYS PAREDES.
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2014-000665.-
 
 
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