REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 12 de Agosto del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000809.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ALBERTO REINA PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 15.954.450.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor VICTOR MIGUEL RATTIA HERAS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 198.579.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO LA GRAN JUGADA I, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29-02-2000, bajo el Numero 77, Tomo 07-A.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 87.399.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


En el día de hoy Martes 12 de Agosto del 2014, siendo las 10 y 30 a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano MIGUEL ALBERTO REINA PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 15.954.450 y su Abogado VICTOR MIGUEL RATTIA, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO LA GRAN JUGADA I, C.A.” comparece su Abogado JOSE OSCAR COLMENARES, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO LA GRAN JUGADA I, C.A” , paga a EL DEMANDANTE, ciudadano MIGUEL ALBERTO REINA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 15.954.450 y de este domicilio, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 6.530,oo) el cual es consignado en cheque Numero 92-83076842 de la Cuenta Numero 0115 0054 47 1002879239, del Banco Exterior, a nombre de MIGUEL ALBERTO REINA PADILLA, No Endosable, de fecha 12 de Agosto del 2014, el cual es entregado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de índole laboral.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,





VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL APODERADO DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,




ABG. HAROLYS PAREDES.