REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 06 de Agosto del 2014-
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2014-000049.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GONZALEZ FREDDY ARCADIO , venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Numero 2.243.288.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor TORREALBA CARTA JULIO CESAR, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 40.073..
PARTES DEMANDADAS:
- DEPOSITO BERMUDEZ, S.R.L. representada por su Presidente ORLANDO MARTIN DORTA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Numero 81.923.154.
ABOGADO DE DEPOSITO BERMUDEZ, S.R.L.. Doctor HECTOR JOSE ROJAS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 107.818.
- SOLIDARIAMENTE DEMANDADO : Ciudadano ORLANDO MARTIN DORTA, titular de la Cédula de Identidad Numero 81.923.154.
ABOGADO DE ORLANDO MARTIN DORTA; Doctor HECTOR JOSE ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Numero 107.818.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Miércoles 06 de Agosto del 2014, siendo las 2:oo pm. Siendo la oportunidad fijada para la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA el Apoderado del demandante Abogado JULIO CESAR TORREALBA CARTA , ut supra identificado, y por los demandados “DEPOSITO BERMUDEZ, S.R.L.” y SOLIDARIAMENTE ORLANDO MARTIN DORTA , comparece y su Abogado HECTOR JOSE ROJAS MEZA , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada HECTOR JOSE ROJAS ofrece en nombre de sus representados pagar al demandante, ciudadano GONZALEZ FREDDY ARCADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 2.243.288, un monto único de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso consignado en este acto en cheque Numero 69098652, de la Cuenta 0105 0100 85 1100072691 del Banco MERCANTIL, a nombre de FREDDY ARCADIO GONZALEZ, No Endosable, de fecha 04-08-2014 por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) , un segundo pago por la suma de Bs. 15.000,oo el día 08-09-2014 y un tercer pago por Bs. 15.000,oo.consignado el día 30-09-2014.- SEGUNDO: El Apoderado de la parte Actora, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo..- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.
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