REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 07 de Agosto del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000776.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano XAVIER EDUARDO CORONADO CELIS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 16.864.472.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor VICTOR MIGUEL RATTIA HERAS , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 198.579.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO LA GRAN JUGADA I, C.A.”, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nro. 77, Tomo 07-A, en fecha 29-02-2000.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JOSE OSCAR COLMENARES, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 87.399..-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES .-

En el día de hoy Jueves 07 de Agosto del 2014, siendo las 2:oo pm.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano XAVIER EDUARDO CORONADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.864.472 y su Abogado VICTOR RATTIA HERAS, inscrito en el IPSA bajo el Numero 198.579, y por la demandada Sociedad de Comercio “CENTRO HÍPICO LA GRAN JUGADA I, C.A.” comparece su Abogado JOSE OSCAR COLMENARES, quien consigna copia de Instrumento Poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad de Comercio “CENTRO HIPICO LA GRAN JUGADA I, C.A.” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano XAVIER EDUARDO CORONADO CELIS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.864.472 y de este domicilio, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.435,oo) el cual es consignado en cheque Número 96-83076840 del Banco EXTERIOR, de la Cuenta 0115 0054 47 1002879239, a nombre de XAVIER EDUARDO CORONADO CELIS, de fecha 05 de Agosto del 2014, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el arreglo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





EL APODERADO DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. KATHERINE GONZALEZ.