REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000796
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.702.963
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.991.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 111.196
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTON DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.264.850, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.752
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2014, siendo las 09:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: RUBEN DARIO CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.702.963, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.991.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 111.196 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano, abogado: LUIS DANIEL LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.264.850, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.752 identificado en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.501.079,04), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheque No. 07002082 cuenta 0105 0094 07 1094327964 a nombre de CHACON MORA RUBEN DARIO, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 06 de Agosto 2014. En este estado, la parte actora, ciudadano: RUBEN DARIO CHACON MORA y el ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, ciudadano, Abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.991.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 111.196 manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CARTON DE VENEZUELA C.A. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial DE LA DEMANDADA, ciudadano: LUIS DANIEL LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.264.850, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.752 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ