REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2014
204° y 155°
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-N-2014-000154
PARTE ACTORA: YELITZA AÑAZCO, CARMEN ZAMORA, GRECE GUTIERREZ, CARMEN CORREAL, ISAURA PALMA SILVA Y EMILIO CARVALLO ZARRAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-10.355.238, V-10.358.584, V-8.581.827,V-10.490.414,V-8.588.866 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LOS RECURRENTES: CIUDADANOS, ABOGADOS: YUDERSY SOSA PIÑERO Y ERNESTO GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, No.5.626.843 y No. 10.362.168, inscritos en el Instituto Previsión Social del ABOGADO No. 30.386 y 49.697 respectivamente
PARTE RECUIRRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (SIN CONMSTITUIR)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A.
BREVE RESEÑA
Por recibido comprobante de recepción de un ASUNTO NUEVO de fecha 30 de Julio 2014, ASUNTO: DP11-N-2014-000154, distribuido en esta misma fecha, por el correo interno el 01 de agosto 2014, recibido por este JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el 05 de agosto 2014, procedente del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, mediante el cual remite el presente asunto por declinatoria de competencia, cursante de la causa interpuesta por los ciudadanos: YELITZA AÑAZCO, CARMEN ZAMORA, GRECE GUTIERREZ, CARMEN CORREAL, ISAURA PALMA SILVA Y EMILIO CARVALLO ZARRAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-10.355.238, V-10.358.584, V-8.581.827,V-10.490.414,V-8.588.866 en su orden, debidamente asistidos por la ciudadana, Abogada: YUDERSY SOSA PIÑERO Y ERNESTO GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, No.5.626.843 y No. 10.362.168, inscritos en el Instituto Previsión Social del ABOGADO No. 30.386 y 49.697 respectivamente, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la inspectoría del trabajo DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., en fecha 15 de Septiembre 1995, que riela desde el folio once (11) hasta el folio veinticinco (25) inclusive, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS, CON SEDE EN LA VICTAORIA DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la empresa MAXCA CONMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., contra los ciudadanos: PABLO ANTONIO TOLEDO, YELITZA AÑAZCO, CARMEN ZAMORA, GRECE GUTIERREZ, CARMEN CORREA, ISAURA PALMA SILVA Y EMILIO CARVALLO ZÁRRAGA y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Tribunal, observa que se trata de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas. No obstante, es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.- Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJODEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS, CON SEDE EN LA VICTORIA DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa para su distribución entre los Juzgados de juicio del Trabajo del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo decidido en Sentencia de la Sala Constitucional No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 mediante la cual estableció que la competencia para conocer de las Nulidades de Acto Administrativo a los Tribunales Laborales en funciones de juicio, por ende, se debe conocer en la segunda fase del procedimiento laboral. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE JUICIO CON SEDE EN MARACAY DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (7) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (07-08-2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. BETHSY RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. BEHTSY RAMIREZ
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