REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000703
PARTE ACTORA: CRUZ ARTURO CHACÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.317.478
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.264.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 202.489
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA LA CARIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 08 de Agosto de 2014, siendo las 11:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: CRUZ ARTURO CHACÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.317.478, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado: LUIS EDUARDO FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.264.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 202.489 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano, abogado: ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758 identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheque No. 05689560, cuenta 0191-0087-17-2187000021 a nombre de CHACON CRUZ ARTURO de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO de fecha 30 de Julio 2014. En este estado, la parte actora, ciudadano: CRUZ ARTURO CHACÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.317.478 y el ABOGADO ASISTENTE ciudadano: LUIS EDUARDO FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.264.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 202.489, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA LA CARIDAD C.A., COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial DE LA DEMANDADA, ciudadano: ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ