REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-00093
PARTE ACTORA: ANTONIO ALI CABAÑA JASSEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.457.733
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA DE JESUS MORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.489.531, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 142.813
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.453.495, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 80.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes 08 de Agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: ANTONIO ALI CABAÑA MJASSEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.457.733 y la apoderada judicial, ciudadana, Abogada: LORENA DE JESUS MORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.489.531, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 142.813 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la demandada, Abogado: ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.453.495, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 80.607, quien presentó poder especial en original, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheque a nombre de ANTONIO ALI CABAÑA JASSEN, para el día 13 de Agosto de 2014 que debe ser consignado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial en su oportunidad. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (I.U.T.A.) C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial de la demandada, ciudadano, abogado: ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.453.495, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 80.607
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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