REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000171
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. RAFAEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.699.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa S/N, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 20 de junio de 2002.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
M O T I V A
En fecha 14 de octubre del 2013, se recibió expediente contentivo de recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 16 de julio de 2014.
En fecha 28 de mayo de 2014, este Juzgado ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo corregir el libelo recursivo, tal como lo establece la norma.
Ahora bien, visto que la parte recurrente no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Providencia Administrativa Providencia Administrativa S/N, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 20 de junio de 2002.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
CT/ym/kgp