REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 154º
Asunto: DP11-N-2014-000153
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.104.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00035-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 29 de enero de 2014, en procedimiento de Autorización de despido intentado por la entidad de Trabajo GRUPO OTI, C.A..
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
M O T I V A
En fecha 28 de julio del 2014, se recibió expediente contentivo de recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 09), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 30 de julio de 2014.
En fecha 31 de julio de 2014, este Juzgado ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo corregir el libelo recursivo, tal como lo establece la norma.
Ahora bien, visto que la parte recurrente no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Providencia Administrativa Nº 00035-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 29 de enero de 2014, en procedimiento de Autorización de despido intentado por la entidad de Trabajo GRUPO OTI, C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
CT/ym/kgp
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