REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO Nº DP11-L-2013-001501

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-11.796.553.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA LINARES, Inpreabogado Nº 78.657.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/11/2006, bajo el N° 73, Tomo 68-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MORILLO, Inpreabogado N° 123.429, como consta en Poder inserto a los folios 74 y 75 del expediente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 04 de agosto de 2014 (folios 199 al 201), suscrita por la parte actora, el ciudadano FREDDY LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-11.796.553, asistido de la Abogada ADRIANA LINARES, Inpreabogado Nº 78.657, y por la parte demandada Abogado JOSE MORILLO, Inpreabogado N° 123.429, Apoderado Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A., antes identificada; observa el Tribunal que fue efectuada en los términos siguientes:
- Las partes reproducen sus argumentos y defensas, esgrimidos tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la demanda, los cuales el Tribunal da por reproducidos.
- A conciliatorio, la demandada ofrece al demandante como concesión, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
- El demandante expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y desiste del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier otro reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante y penales, pudieran pretenderse con relación a las enfermedades comunes que padece y que fueron señaladas en la certificación inserta en autos.
- El demandante acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mediante cheque personal signado con el Nº 00080487, librado contra la cuenta corriente Nº 0108 0051 02 0100160593 del Banco Provicial, de fecha 01 de agosto de 2014, a nombre del demandante; no quedando nada mas por reclamar, conforme a lo especificado en las clausulas del Acuerdo Transaccional, las cuales el Tribunal da por reproducidas.
- Las partes convienen en darle al acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan al Tribunal se sirva Homologarlo; y consignan copia simple del cheque antes identificado.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida Transacción constituye un finiquito total y definitivo en el procedimiento; cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron asistidos de abogados y a través de sus Apoderados Judiciales, facultados para transar conforme consta en el poder respectivos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; se ha cumplido con la motivación requerida y consta al folio 202 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque personal signado con el Nº 00080487, librado contra la cuenta corriente Nº 0108 0051 02 0100160593 del Banco Provicial, de fecha 01 de agosto de 2014, a nombre del demandante; y recibido por este último, como consta de su firma; por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta sede judicial el 04 de agosto de 2014, suscrito por el ciudadano FREDDY LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-11.796.553, asistido de la Abogada ADRIANA LINARES, Inpreabogado Nº 78.657, y por la parte demandada Abogado JOSE MORILLO, Inpreabogado N° 123.429, Apoderado Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A.; por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado de origen, para el cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los Recursos a que hubiere lugar contra la Decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR MORON.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m..-

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR MORON.










ASUNTO N° DP11-L-2013-000809
JCB/LC/pm.