REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: NH11-X-2014-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto Principal número NP11-L-2014-000452, en cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el Ciudadano LINO JOSÉ CALDERA CARRERO contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
Recibido el presente expediente en fecha 7 de agosto de 2014, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 6 de Agosto de 2014, el Juez Provisorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener una amistad con los Abogados Eduardo Oviedo M. y Humberto José Bucarito, quienes actúan en dicho Juicio asistiendo al Accionante, por haber compartido con ellos una oficina ubicada en la Avenida Juncal del Centro Comercial Ayacucho, en esta Ciudad de Maturín, y que esa situación podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.
Ahora bien, el Juez inhibido dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al proceder a inhibirse sin aguardar a ser recusada. A criterio de este Juzgado Superior, los hechos que motivan su inhibición, se encuentran establecidos en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto NP11-L-2014-000452.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario
Abog. RAMÓN VALERA V.
En esta fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. RAMÓN VALERA V.
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