REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de agosto de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 302 -14

Asunto Nº CA-1829-4-VCM


En fecha 15 de julio de 2014 la ciudadana Marielis Ysabel Mena Alex, Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Púdico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Ismael José Riveros titular de la cedula de identidad N° V-14.047.272, y al efecto, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto, analizado el mismo, resulta evidente la legitimación activa de la recurrenta; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 179-180 del cuaderno de apelación el recurso fue interpuesto en los términos establecidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 del citado Decreto, y en este sentido dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que la defensa no dio contestación al recurso interpuesto por la representación fiscal recurrente.


Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Marielis Ysabel Mena Alex, Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Púdico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ismael José Riveros titular de la cedula de identidad N° V-14.047.272.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÊE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D CAUFMAN
Ponenta
ROMY MENDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/RMR/ocs/ye/oc/r.
Asunto N° CA-1829-14-VCM