REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de agosto de 2014

204° y 155°


Ponente: Otilia D Caufman
Resolución Judicial Nro. 317 -2014
Asunto Nº CA-1840-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado Luis Alfredo Cariel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.950, en su carácter de defensor privado del ciudadano Elvis Eduardo Parra, titular de la cedula de identidad Nº V-16.027.312, contra la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, esta Instancia Superior procede a decidir en los términos siguientes:

De la admisibilidad

En primer término, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a, b, y c del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa para ejercer el recurso y la decisión adversada es recurrible mediante apelación, esta Sala observa que el escrito contentivo del recurso fue presentado de manera extemporánea, toda vez que la decisión impugnada en apelación, a decir del apelante (quinto párrafo in fine del folio 10 del expediente) fue dictada el 19 de agosto de 2013 y el escrito contentivo del recurso fue presentado, según consta en autos, el 13 de agosto de 2014, es decir, casi un (01) años después.
Cabe advertir que el cómputo efectuado por el Tribunal a quo (folio 51 del expediente no se corresponde con la fecha de la decisión adversada; en razón de lo cual, en este caso específico, la Sala precisa que dicho cómputo no incide a los efectos de el análisis de la tempestividad del recurso interpuesto.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268/2012 del 14 de agosto, caso Yaxmery Elvira Legrand, con carácter vinculante estableció: “…la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento”; en razón de lo cual el recurso de apelación bajo examen resulta inadmisible por extemporáneo

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

Dispositiva


Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado Luis Alfredo Cariel, en su condición de defensor privado del ciudadano Elvis Eduardo Parra, contra la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia, y remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.-

LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,





OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E) y Ponenta










ROMY MENDEZ RUIZ. DENIS OCHOA GONZALEZ






LA SECRETARIA,


ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

OC/DOG/RMR/ocs/yee/
Asunto N° CA-1840-14 VCM.