REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2014-000001
Caracas, 15 de Agosto de 2014
203° y 155°
RESOLUCION INADMISIBLE QUERELLA
Vista la Acusación Privada (Querella) interpuesta por los Profesionales del Derecho Dres. CARLOS ANDRES GOMEZ Y DANNY JOSE PALOMO, Venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio, e inscritos en el inpre Abogado bajo los Números 194.188.911 respectivamente correo electrónico carlosg7541@hotmail.com teléfonos móviles 0416-610-14-88 y 0424-192-68-02, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, Edificio Este, piso 2, Oficina 9, Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital al amparo de lo establecido en el articulo 122 numeral 1 y 5 , 308, 309 en su primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana F.V.K.D.R. , y con domicilio de ubicación en la presente dirección: Avenida Eugenio Mendoza la Castellana Torre IASA Planta Baja Local B al lado del Restaurante NONA MIA teléfono 0414-217.03-22, representación mía que consta en documento asentado en la Notaria Publica Primera: del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha trece (13) de Agosto del Dos Mil Trece (2013) inserto bajo el Nº 39 Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, poder que marcado con la letra “A” anexo al presente escrito. Ante su competente autoridad judicial muy respetuosamente ocurro para interponer QUERELLA PENAL, en contra del ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio administrador, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 15.696.978, y con domicilio procesal en la siguiente dirección Calle 8, Edificio Lio Piso 1, Oficina 103, la Urbina Petare, Estado Miranda, teléfono móvil 0424-203-20-81, el cual explano en capitulo separado y en los términos siguientes:
En fecha dieciséis 16) de marzo de dos mil diez (2010) se firmo contrato de arrendamiento entre los ciudadanos FIGUEROA VIVAS KATIUSKA DEL ROCIO Y EFRAIN DIMAS MENDOZA, ya identificados antes el cual anexo con la letra “B” por un tiempo de duración de seis (6) meses fijos en dicho contrato se estableció que era inicialmente INTUIITO PERSONAE,.
La razón de celebrara dicho contrato por parte de mi mandante se debió en principio a una necesidad de separarse del inmueble momentáneamente ya que fue una recomendación del medico tratante, dada a la perdida de un embarazo, en razón de que se encontraba en estado de salud delicado y no podía vivir sola, ya que desde el punto de vista psicológico no podía mantenerse sola por la situación traumática que estaba atravesando posteriormente, tres meses después mi mandante sale nuevamente embarazada y decide notificarle al sr. Efraín que no renovarían el contrato ya que deseaba acondicionar el apartamento, específicamente el cuarto para el bebe, en tal sentido. En fecha treinta (30) del mes de noviembre de dos mil diez (2010) se le notifico al ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, que el mismo no seria renovado a su vencimiento, de igual forma se le participo que de conformidad con lo previsto en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que el mismo podría hacer uso de la prorroga legal que le concedía máximo seis (69 meses mas posterioridad al vencimiento del contrato en referencia el cual anexo con la letra “C”
Después de infructuosas llamadas telefónicas sin lograr ningún tipo de comunicación con el arrendatario por cuanto no contestaba el teléfono además de adeudar varios meses de alquiler, siendo sorprendida se encontró con una ciudadana de nombre MARIANNI DE LA PUENTE MARCANO, quien le informo que desde el mes de julio (7) del año de dos mil once (2011) ya no vivía en el apartamento, mi mandante le pregunto ¿quien es usted?, ¡yo no la conozco! Usted no es mi inquilina, ni he realizado ningún tipo de contrato con usted , es el caso ciudadano juez que una vez recibida dicha información, la persona que habitaba el apartamento le cerro la puerta en la cara y con una conducta inadecuada profiriendo todo tipo de palabras decidió retirarse de la residencia. En el mes de agosto mi mandante actuando de buena fe queriendo solucionar esta persona situación por vía extrajudicial y con carácter amistoso contacte personalmente al ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, a los fines de informarle lo acontecido. Recibiendo como respuesta de forma amenazante con el fin de intimidarla con una conducta abusiva e inadecuada buscando en todo momento un acoso u hostigamiento atentando contra su estabilidad emocional y psíquica manifestando el mismo que el no podía hacer nada, que actuara como mejor le diera la gana, que ese apartamento ya era de el que si seguía fastidiándolo iba a tener un problema ya personal y que no respondía por lo que iba hacer.
Ante estas circunstancias encontrándose en un estado de indefensión, decide retirarse del lugar, evidenciándose en todo momento la mala fe del ciudadano DIMAS MENDOZA, posteriormente me dirijo al Banco del tesoro para plantear la situación ya que dicho apartamento fue otorgado a través de un crédito de Ley de Política Habitacional desde el 20009 que fue otorgado el crédito de dicho apartamento hasta septiembre de 2013 dicho banco me informo que lo denunciara el caso a órganos jurisdiccionales porque había una situación irregular y abusiva de parte de EFRAIN DIMAS MENDOZA, anexo titulo de propiedad de dicho inmueble enmarcado con la letra “D” igual forma el estado de cuentas hasta el mes de septiembre de 2013 enmarcado con la letra “E” es importante resaltar que no ha recibido ningún tipo de pago por concepto de alquiler causándome un daño irreparable a mi mandante y su núcleo familiar , hay que resaltar que actualmente dicho apartamento posee una deuda hasta el mes de octubre de 2013 por concepto de condominio del inmueble ya que mi mandante solo ha podido pagar las cuotas generadas del crédito de Ley de Política Habitacional anexo listado de deuda por concepto de condominio enmarcado con la letra “F” encontrándose en esta situación y en vista de la defraudación que ha sido objeto mi mandante por parte del ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, quien hasta la presente fecha burlándose se ha rehusado en primer lugar a entregara el inmueble, ya que es la prioridad porque mi mandante tiene un niño pequeño y no tiene donde vivir ya que dicho inmueble es su vivienda principal. Anexo enmarcado con letra “G” Registro de vivienda Principal, en segundo lugar hacerse responsable de los daños y perjuicios, lo cual legitima mi condición de victima en el presente caso, es por lo que me veo compelido a utilizar esta vía legal a fin de garantizar los derechos que legítimamente me asisten en especifico aquel consagrado en el articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la protección y reparación del daño causado a la victima son objetivos del proceso…habiendo sido sorprendida en mi buena fe por el ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, todo lo cual afecta seriamente mi patrimonio económico moral es por lo que considero que me encuentro totalmente legitimado para acudir ante su competente autoridad a fin de que se haga justicia en el caso que me asiste, dado que salvo mejor apreciación de este tribunal el hecho denunciado resulta perfecta y adecuadamente subsumible en el tipo penal básico de VIOLENCIA DE GENERO, delito este previsto en el articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral 1, 2, 11 y del articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 473 de los daños del Código Penal el cual ha sido cometido en mi perjuicio y cuyo autor material es el ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, ya identificado quien sorprendiéndome en mi buena fe pues me hizo saber era un hombre solvente y quien valiéndose de artificios y engaños dolosamente cometió el delito en referencia…..
Competencia:
Es usted ciudadano Juez competente para conocer del presente asunto. Con razón de la materia, Por disponerlo así en el artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal. Por demás factores que integran este procedimiento. Por ser este una de las formas para dar inicio a la investigación penal, se ha cometido hechos punibles de acción pública.
Delitos Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento.
De las Notificaciones y Citaciones:
Solicito que las notificaciones y/o citaciones del suscrito querellante sea practicada en la siguiente dirección: Avenida Eugenio Mendoza la Castellana, Torre Iasaa Planta Baja, Local B al lado del Restaurante NONA MIA Teléfono celular 0414-217-03-22 Solicito que las notificaciones y/o citaciones del querellado sean practicadas en la siguiente dirección Calle 8, Edificio Lion, Piso 1, Oficina 103, la Urbilla. Petare Estado Miranda, teléfono móvil 0424-203-20-81. Solicito que la notificación del Ministerio Publico, se haga en la sede física donde despacha la fiscalia del Ministerio Público a quien corresponda por distribución el conocimiento del presente asunto.
Petitorio:
Por las razones de hecho y de derecho explanada en los capítulos anteriores solicito muy respetuosamente de este honorable órgano Tribunalicio que en atención a lo preceptuado en el articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva dentro del lapso correspondiente ADMITIR la presente querella y Notificar de tal decisión, tanto al Ministerio Público como el imputado a fin de que la representación fiscal de inicio a la investigación conforme a lo establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal ante el cual me reservo solicitar de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal la diligencias que estime necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la querella.
Seguidamente este Tribunal del recorrido de lo antes trascrito y del contenido de escrito presentado Querella Penal, en contra del ciudadano EFRAIN DIMAS MENDOZA, puede observar que de los delitos los cuales interponen Querella como son Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia obtenemos que:
“La violencia hacia la mujer es una acción ejercida por una persona del sexo masculino en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de la mujer, por lo que podríamos decir que se refiere a la presión psíquica a través del abuso de la fuerza física o abuso de poder por la relación de subordinación ejercida contra la mujer al considerarla carente de derechos fundamentales como libertad la capacidad de decisión y el derecho a la vida con el propósito de obtener fines contra la voluntad de esta.
Para que algunos autores la violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales y en este sentido, se sostiene que para algunos personas los insultos incesantes y la tiranía constituyen el maltrato emocional que socavan eficazmente la seguridad y la confianza de persona en si misma.
Siguiendo los aportes de Martos Rubio (1) podemos afirmar que la violencia psicológica esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y en perjuicio intencional a la victima que no implica necesariamente el uso de la agresión física.
Concluye Martos que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo, un insulto puntual, un desden una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la victima que la deja incapacitada para defenderse. De allí que la mayoría de los países que regulan la violencia psicológica como conducta delictiva exijan la habitualidad como elemento del tipo penal.
Según Callejas Pérez (3) La violencia Psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y muchas veces privación de los recursos físicos financieros y personales.” Otro rasgo fundamental es el maltrato psicológico puede ser activo o pasivo. Activo en cuanto al trato degradante continuado contra la dignidad de la persona. Pasivo debido al continuo abandono emocional o falta común de atención a la victima que lo necesita.
Con estos elementos antes analizados y desarrollados en el transcurso de la presente decisión, no surgen para este despacho convicción de que los hechos denunciados tengan Vinculación o relación con esos episodios de violencia psicológica.
Sin embargo con apoyo en la sentencia emanada de la sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, sentencia Nº 272 de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual la sala analiza las probanzas en los delitos de genero y señala:
“Vista la particular naturaleza de los delitos de genero y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia debe ser exigida en la forma y en el grado que el delito corresponde ya que si se requiera siempre de pruebas directas..Los delitos y en especial los delitos genero (por realizarse por lo cual usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes….por tanto la exigencia de la prueba evidente en los delitos de genero no se puede exigir mas de lo que la propia prueba puede evidenciar..”
Al compartir este despacho que los delitos de violencia domestica, se comenten intramuros y existiendo la posibilidad de localizar testigos presénciales o directos que confirmen o ratifiquen lo denunciado por la victima se hace necesario determinar con otros elementos para establecer la relación de causalidad entre el delito y el presunto autor o imputado, de esta forma comparamos la norma penal prevista en los artículos 39 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual tipifica los delitos de Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y observamos que el legislador estableció que se produjera con ocasión al maltrato una consecuencia psíquica en la mujer por ello el texto normativo indica.
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento vigilancia permanente comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
Razones por las cuales de lo antes trascrito y por cuanto de la revisión del escrito presentado se observa que no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 84, Numeral 1º y 3º, 86 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia NO SE ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por los Dres. CARLOS ANDRES GOMEZ Y DANNY JOSE PALOMO, Venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio, e inscritos en el inpre Abogado bajo los Números 194.188.911 respectivamente correo electrónico carlosg7541@hotmail.com teléfonos móviles 0416-610-14-88 y 0424-192-68-02, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, Edificio Este, piso 2, Oficina 9, Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital al amparo de lo establecido en el articulo 122 numeral 1 y 5 , 308, 309 en su primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana F.V.K.D.R. , y con domicilio de ubicación en la presente dirección: Avenida Eugenio Mendoza la Castellana Torre IASA Planta Baja Local B al lado del Restaurante NONA MIA teléfono 0414-217.03-22, representación mía que consta en documento asentado en la Notaria Publica Primera: del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha trece (13) de Agosto del Dos Mil Trece (2013) inserto bajo el Nº 39 Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, por los delitos de Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Aunado a que los delitos aquí denunciados no se encuentran tipificados en los delitos de género. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO SE ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por los Dres. CARLOS ANDRES GOMEZ Y DANNY JOSE PALOMO, Venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio, e inscritos en el inpre Abogado bajo los Números 194.188.911 respectivamente correo electrónico carlosg7541@hotmail.com teléfonos móviles 0416-610-14-88 y 0424-192-68-02, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, Edificio Este, piso 2, Oficina 9, Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital al amparo de lo establecido en el articulo 122 numeral 1 y 5 , 308, 309 en su primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana F.V.K.D.R. , y con domicilio de ubicación en la presente dirección: Avenida Eugenio Mendoza la Castellana Torre IASA Planta Baja Local B al lado del Restaurante NONA MIA teléfono 0414-217.03-22, representación mía que consta en documento asentado en la Notaria Publica Primera: del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha trece (13) de Agosto del Dos Mil Trece (2013) inserto bajo el Nº 39 Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, por los delitos de Violencia Patrimonial y económica, Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento. Previstos y sancionados en los artículos 50, 39, 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Aunado a que los delitos aquí denunciados no se encuentran tipificados en los delitos de género.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas Notifíquese al Apoderado Judicial de las Querellantes de lo antes expuesto en este Auto. CUMPLASE.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2014-000001