REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Agosto de 2014
202° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-010249
RESOLUCION NO SE IMPUTO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 17-08-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 17-08-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-010249 relacionado con la presentación del ciudadano: HENRY HERNAN LANDAETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.894.401 por parte de la Fiscalía 128 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana F.G. , quien expuso: “el día de hoy a las 04:20 horas de la tarde llegue a casa del papa de mi hija a buscar un dinero y cuando salí el señor HENRY mi cuñado empezó a insultarme diciéndome que yo era una ladrona yo le dije que no quería problemas y que me dejara tranquila yo quise irme y me tiro un golpe por el ojo yo logre irme y de una vez fui a denunciarlo a la carpa de la guardia y lo fueron a buscar y lo detuvieron.
La Fiscalía 128 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado HENRY HERNAN LANDAETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.894.401 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: F.G. , quien expuso: “el día de hoy a las 04:20 horas de la tarde llegue a casa del papa de mi hija a buscar un dinero y cuando salí el señor HENRY mi cuñado empezó a insultarme diciéndome que yo era una ladrona yo le dije que no quería problemas y que me dejara tranquila yo quise irme y me tiro un golpe por el ojo yo logre irme y de una vez fui a denunciarlo a la carpa de la guardia y lo fueron a buscar y lo detuvieron. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo se remita las actuaciones a la fiscalia 128 del Ministerio Publico.
El Imputado HENRY HERNAN LANDAETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.894.401 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HENRY HERNAN LANDAETA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.894.401, nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1959, hijo de PABLO JOSE LANDAETA (F) Y MARIA DE LANDAETA (F), ocupación: textilero, residenciada en barrio santa cruz parroquia Macario, casa numero 59, carretera vieja de los Teques teléfonos: 0426.915.79.96 quien expone: “eso es mentira ella se golpeo fue con la sobrina mía ella discutió con mi sobrino ellos viven en santa teresa cuando ella llego a la casa y le dijo que hacia ahí ella se me tiro encima y le pego fue la sobrina mía lo que hice fue separarla y el problema fue con el sobrino mío y no la queremos en la casa ella es una dama.
La Defensa Pública Nº 02º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. JANNETT BERNUI quien expuso: “solicito que no se acoja el delito calificado en virtud que no consta certificado medico y ni esta la presunta victima lo cual fundamente de manera oral, solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me no opongo a las medidas de protección son de carácter preventivo.
Este Tribunal visto que el Ministerio Público: por cuanto no rielas en las catas ninguna constancia que indique las agresiones a este tribunal las lesiones la cuales fue victima la ciudadana FRANCY ELIZABETH GARCIA GAITIAN, ni publica ni privada no existiendo otros elementos como testigos que se pudiera corroborar de las agresiones sufridas este tribunal no acoge la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico en esta audiencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto no rielas en las catas ninguna constancia que indique las agresiones a este tribunal las lesiones la cuales fue victima la ciudadana FRANCY ELIZABETH GARCIA GAITIAN, ni publica ni privada no existiendo otros elementos como testigos que se pudiera corroborar de las agresiones sufridas este tribunal no acoge la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico en esta audiencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: HENRY HERNAN LANDAETA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.894.401 de esta sala. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce quince (12.15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

Abg. HOWARTH STUART LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO: APO1-S-2014-010249