REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas: 17 de Agosto de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-010253
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD 242 ORDINAL 3º
DEL COPP POR REMISION DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ciudadano: JESUS ALBERTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.214.097 y en consecuencia observa:
Fue presentado ante este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano: JESUS ALBERTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.214.097 por parte de La Fiscalia 104 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación. Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: V.T. titular de la cedula de identidad Nº V-13.534.303, quien expuso: “en virtud que el ciudadano a las 04 horas de la tarde llegara a su residencia donde vive una prima del mismo al intentar besar y abrazar y despojarla de las vestimentas y al oponerse y al ella negarse el ciudadano le da un mordisco en el cuello, como consta en el expediente le origino unas lesiones de carácter leve, consta inspección técnica en el lugar.
Por su parte la Fiscalia del Ministerio Publico solicita lo siguiente imputa el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN 260 encabezado con 259 de la LOPNNA y 80 del COPP y VIOLENCIA FÍSICA 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante genérica de 217 de la LOPNNA es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 92 1 y 7 de la ley especial por lo que solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo se remita las actuaciones a la fiscalia 104 del Ministerio Publico.
Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente y lo presenciado en la sala de audiencia, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador para tipificar la conducta del ciudadano: JESUS ALBERTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.214.097 dentro de los tipos penales el delito de Violencia Física articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Impuesto el imputado JESUS ALBERTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.214.097 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS ALBERTO FUENTES titular de la cedula de identidad Nº V-24.214.097, nacionalidad Venezuela, natural de caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1992, hijo de FELIX FUENTES (V) y YESENIA CAROLINA HERNANDEZ (V), ocupación: AYUDANTE DE TEJIDO, residenciada en EDIFICIO HUGO CHAVEZ, MACARAO, TORRE CARIBAI APARTAMENTO 07, 76, LAS ADJUNTAS, teléfonos: 0212.438.16.84 quien expone: “primero es mentira estábamos todos en la casa, yo vengo llegando del trabajo, estaba mi mujer mi cuñado y la socia, ella me dio golpes yo vine feliz por que mi hijo es varón y a mi mujer le dieron unos exámenes pagos, yo los veo reunidos y ella estaba picada por que le echaban broma y ella pago la rabia conmigo y me dio cachetadas, yo lo que le hice fue el chupón nada mas es jugando la novia de mi panas se respetan.
La Defensa Pública Nº 02º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. JANNETT BERNUI quien expuso: “me opongo al calificación fiscal en virtud que no hay elementos de convicción suficientes, solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, no me opongo a las medidas de protección son de carácter preventivo, asimismo me opongo a las medidas de cautelares ya que no están debidamente fundamentadas, lo cual fundamenta de forma oral, solicito copias de las actas.
En tal sentido los tipos penales de Violencia Física articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Son un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar comprometida la responsabilidad penal del imputado dentro del hecho precalificado como dentro de los tipos penales de Violencia Física articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la victima narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente, y con respecto al último requisito establecido en el artículo 3º del artículo 236 de nuestro texto sustantivo penal, considera decide que no existe una presunción razonable de peligro de fuga toda vez que el imputado aporto dirección precisa en donde puede ser ubicado, y no hay obstaculización de la justicia ya que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada (30) días
En efecto, tal como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga aunado a que la magnitud del presunto daño causado sin embargo a pesar que están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar así como expresado y denunciado por la victima ya tantas veces identificada existe la posibilidad de acordar una medida menos gravosa.
El artículo 238 peligro de obstaculización tenemos que tener en cuenta que dicho ciudadano: JESUS ALBERTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.214.097 es la persona que fue denunciado como presunto agresor de los delitos ya tantas veces mencionado y tomando en cuenta quien aquí decide el articulo 5 de la ley Sobre le Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia la cual establece la obligación del estado indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del articulo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Control de presentaciones llevados en el Palacio de Justicia previa inclusión en el sistema computarizado llevado por este.
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO. Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que el medico forense JOEL BAEZ concluyo resulto tener lesiones leves como consta en el folio 15 de las actas y la agravante genérica de 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en relación a delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN 260 encabezado con 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente y 80 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal no acredita el mismo en virtud de que la denunciante al momento de la denuncia dijo que en el esta en la sala había una amiga y a preguntas formuladas que si el ciudadano le había tocado las partes intimas contesto que no, por lo que en carencia de elementos de convicción que demuestren dicho delito imputado por el ministerio publico este tribunal acuerda que se continué con la investigación relacionado con el delito en comento y del resultado de los mismos que el Ministerio Publico como titular de acción penal procederá a realizar la imputación al ciudadano antes mencionado en relación al mismo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la menor agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la menor agredida a la victima que se omite su nombre por disposición legal, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la menor agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la menor victima de violencia a los fines que le realice un informe psicológico y al ciudadano para que sea orientado en los delitos de violencia de genero al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean en relación e a la medida cautelar referida a l articulo 242.3 Código Orgánico Procesal Penal y esta Tribunal conforme al articulo 114 de ley especial acuerda las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de presentaciones del palacio de justicia. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JESUS ALBERTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.214.097 desde esta sala. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y catorce (02:14) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUART LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO AP01-S-2014-010253