REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de agosto de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-010776

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Publico Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA

Agresor: FRANCISCO RAFAEL PEREA VILLEGAS

Víctima: MARÍA FERNANDA RIVAS BRICEÑO

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que ocurrieron los hechos en el ámbito doméstico, y por cuanto se cuenta con el acta de denuncia y acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA FERNANDA RIVAS BRICEÑO, quien indicó las circunstancia modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su ex pareja el ciudadano FRANCISCO PEREA, como la persona que al agredió físicamente golpeándola en la cara; consta en las actuaciones la solicitud del reconocimiento medico forense registrado bajo el numero de entrada 9700-2251 de fecha 24 de Agosto de 2014, es por lo que este tribunal infiere el sufrimiento físico de la víctima. No obstante, advierte a las partes que las circunstancias pudiesen variar al termino de la investigación, TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS E INCORPORADO EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PEREA VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL