REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000076
ASUNTO : NP01-R-2014-000138
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014 y publicada en fecha treinta (30) de junio del año 2014, por la Abg. DILIA MENDOZA BELLO, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2014-000076, CONDENO al ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARREAZA ARREAZA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente.
Contra ese fallo interpusieron recurso de apelación, en fecha 16/07/2014, el Profesional del Derecho FELIPE SÁNCHEZ MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero Sección Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Monagas, que plantea su apelación con fundamento en los artículos 443 y 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron en data 31-07-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abg. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Representante de la Defensa Publica Técnica-legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal-tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio sesenta y ocho (78) de esta incidencia; asimismo, se observa del escrito en referencia que, el impugnante de autos indica las causales objetivas de impugnabilidad que a su entender, hacen posible conocer la denuncia puntualizada y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Profesional del Derecho Felipe Sánchez Molina, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero Sección Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Monagas. De igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.
CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en los artículos 443 y 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho Felipe Sánchez Molina, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014 y publicada en fecha treinta (30) de junio del año 2014, por la Abg. Dilia Mendoza Bello, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2014-000076, CONDENO al ciudadano Leonardo Enrique Arreaza Arreaza, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se fija el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2014, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA
El Juez Superior, El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS
ANV/YPJ/JEF/FL/Anyi*