REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-014497
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-023446
MOTIVO: Apelación (Régimen de Convivencia Familiar).
PARTE RECURRENTE: CILIO ENSENLAO GUERRA BELMONTE, venezolano, y titular de la cédula de identidad No V.- 9.942.732, asistido por el Fiscal Centésimo Décimo (110°)del Ministerio Publico, Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS.
PARTE CONTRA RECURRENTE: NIVER ROSA ZURITA ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.832.439.
SENTENCIA APELADA: De fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró el desistimiento de la demanda.

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 04/07/2014, por el Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Publico, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en representación del ciudadano CILIO ENSENLAO GUERRA BELMONTE, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.- 9.942.732, contra la sentencia de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (7°) de Primera Instancia de Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Régimen de Convivencia Familiar signado con la nomenclatura AP51-V-2013-023446.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 23/07/2014, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho y se le dio entrada el 23/07/2014, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes cuatro (04) de agosto del año 2014, precluyó el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2014, por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, en representación del ciudadano CILIO ENSENLAO GUERRA BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.942.732, contra la decisión dictada en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Régimen de Convivencia Familiar (desistido) signado con la nomenclatura AP51-V-2013-023446. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2013-023446 mediante la cual se declaró desistida la demanda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES

AP51-R-2014-014497
YLV/SP/migda