REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
RECURSO: AP51-R-2014-012179
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2014-000594
MOTIVO: APELACIÓN (Oposición Medidas Cautelares).
PARTE RECURRENTE: NANCY COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. PAOLA VERONICA REVERÓN HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.983.
PARTE CONTRARECURRENTE: DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377.
DECISIÓN APELADA: Sentencia dictada en fecha 07/05/2014 por el Tribunal Séptimo (7mo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
-I-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el recurso de apelación signado bajo la nomenclatura AP51-R-2014-012179, se desprende que la abogada PAOLA VERONICA REVERÓN HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.740, consignó en fecha 04/08/2014, escrito de solicitud de autorización a la ciudadana NANCY COHEN, para poder hacerse cargo de todo el procedimiento necesario, relacionado a la embarcación NANCY’S COHEN, indicando a tal respecto:
Señala dicha ciudadana que en fecha 03/08/2014, aproximadamente a las 8:11 p.m. fue notificada por Autoridades del Club Puerto Azul, del hundimiento intempestivo de la embarcación denominada NANCY’S TOY.
Indica que dicha situación fue advertida al Tribunal a quo, por cuanto ello se denunció en la Audiencias presentándose evidencia del estado de deterioro que sufría el barco, producto de un mar de fondo que afectó la marina donde la embarcación se encuentra, y no obstante con ello, se decretó Medida Innominada reprohibición de uso y zarpe sobre la referida embarcación.
Asimismo indica a esta Alzada que la embarcación en cuestión podría ser declarada pérdida total causándole a la mencionada ciudadana un gravamen irreparable.
Que por lo expuesto con anterioridad solicita que se expida autorización de forma inmediata y urgente a nombre la ciudadana NANCY COHEN, para que esta pueda hacerse cargo de todo el procedimiento necesario ante cualquier autoridad, pública o privada, para el rescate de la embarcación NANCY’S TOY.
En este Orden de ideas, consigna la Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY COHEN, escrito de fecha 05/08/2014, indicando:
Que la mencionada autorización la requieren con carácter de urgencia, a fin de realizar todos los tramites inherentes al levantamiento de tal siniestro, ocurrido sobre la aludida embarcación, la cual hay que reflotar de forma inmediata, debido a que la misma, según información emitida por el Club Puerto Azul, esta expidiendo combustible, lo que lo hace un peligro inminente para la seguridad y la salud pública, pudiendo acarrear la inacción un gravamen aun mayor.
Asimismo le solicitó a este Tribunal que se comunique, por vía telefónica o vía correo electrónico con la Capitanía de Puerto de La Guaira y con el Club Puerto Azul, y así autorice la realización del trámite de reflotar la embarcación, y evitar males mayores.
DEL ACTA DE LLAMADA TELÉFONICA LEVANTA EN FECHA 06/08/2014
En atención a la especial situación de urgencia del presente caso, y en virtud de la solicitud de fecha 05/08/2014, este Tribunal procedió a realizar dos llamadas telefónicas: a) a la Zona Náutica del Club Puerto Azul, se conversó con el ciudadano Ramón González, asistente del Capitán Williams González Jefe de la Zona Náutica, teléfono 0212.641.90.34 correo electrónico zonanautica@puertoazul.com y gzonanautica@puertoazul.com b) Capitanía de Puerto del Estado Vargas, conversando con la asistente del Capitán de la Capitanía, ciudadana MARLENE BRIZUELA, quien comunicó a su vez al Oficial Miguel Bolívar de la Policía Marítima teléfonos 0212.332.61.48, y fax 332.61.48 y 332.31.15 de las cuales se dejó expresa constancia en acta en el expediente signado con la nomenclatura AP51-R-2014-012179, la cual se cita a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), en el despacho de este Tribunal Superior Segundo, estando presente la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, Jueza del mencionado Tribunal, la Abg. SOBEIDA PAREDES RIVERA, en su carácter de Secretaria y el Alguacil ADRIAN BARROSO, procediendo la Dra. YAQUELINE LANDAETA, a realizar llamada telefónica (Speaker) al Nº 0212-99-13-33, correspondiente a la Zona Náutica del CLUB PUERTO AZUL, ubicado en la Guaira del Estado Vargas, a los fines de constatar lo alegado por la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, inpreabogado Nº 79.983, apoderada judicial de la ciudadana NANCY COHEN DONECK, parte recurrente en el presente asunto, mediante escrito de fecha 04/08/2014, en el cual señala que la embarcación denominada NANCY’S TOY (ANTES AXION), sobre el cual recae una medida de prohibición de uso y zarpe, se había hundido el día sábado en la noche, siendo atendida por el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ, asistente del Capitán WILIAM GONZÁLEZ de la Zona Náutica del Club quien informó lo siguiente “…El barco se hundió el sábado en la noche, no se puede mover por que hay que esperar una orden del Tribunal y una autorización de la Capitanía de Puerto, no está en condiciones de zarpar, se puede mover dentro las mismas instalaciones del Club para su reparación, mientras más tipo dure el daño es mayor, no está derramando combustible por que el Club tomó medida preventiva colocando barrera antiderrame. Así mismo, se procedió a llamar al número 0212-332-6148, correspondiente a la Capitanía de Puerto del estado Vargas, siendo atendida por la asistente del Capitán ciudadana MARLENE BRIZUELA, quien a la vez remitió la llamada al Oficial MIGUEL BOLÍBAR de la Policía Marítima, quien informando lo siguiente”…hay que solicitar un Perito Naval para que este presente al momento del reflotamietno de la embarcación con el fin de evitar daño ambiental, es urgente el reflotamiento pues una posible oxidación pudiera estar haciendo fisura y producir derrame de combustible y causar daño ambiental…””
-II-
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en relación a la solicitud de autorización planteada, la cual se circunscribe a verificar el peligro y daño inminente que puede causar el hundimiento de la embarcación in comento, así tenemos que constatado como ha sido la veracidad del evento o del hecho correspondiente al hundimiento de la embarcación NANCY’S TOY, así como el riesgo que representa tal hecho al medio ambiente, ante la posibilidad de derramamiento de combustible al mar, y los propios daños que pudieran generarse a la embarcación por corrosión y posterior fisura de su estructura, y de allí posible derramamiento de combustible, considera vital esta Juzgadora visto la verosimilitud de lo planteado y sin que esto signifique pronunciamiento de fondo al recurso llevado por esta Alzada, decretar Medida Preventiva Innominada de Reflotamiento, Reparación y Mantenimiento de la embarcación NANCY’S TOY, ubicada en el Club Puerto Azul, en Naiquatá Estado Vargas , dado el hundimiento presentado en la popa, situación en la cual se encuentra en este momento en las instalaciones de dicho club, lo cual se verificó por llamada telefónica de este Tribunal al referido Club, por conversación con el ciudadano Ramón Gonzáles, quien manifestó a esta Juzgadora estar esperando las ordenes del Tribunal como de la Capitanía de Puerto, para proceder al reflotamiento de dicha embarcación.
En consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana NANCY COHEN, ya identificada, para que realice todos los trámites requeridos y necesarios sin limitación alguna para el debido reflotamiento, desagüe, mantenimiento y reparaciones a la embarcación NANCY’S TOY, asumiendo para ello la responsabilidad, gastos y compromisos que la situación amerite, ante el Club Puerto Azul y la Capitanía de Puertos y demás autoridades involucradas en la solución de la situación planteada, ante el hundimiento de la embarcación.
Asimismo, se ordena a los efectos de cumplir con la presente medida, informar a la Zona Náutica del Club Puerto Azul, en la persona del Capitán Williams Gonzáles, vía e mail, a los fines de que permitan, apoyen y cooperen con la ciudadana NANCY COHEN en la reflotación y cambio de ubicación de la embarcación, dentro de las instalaciones del Club, para su correspondiente desagüe, mantenimiento y reparación.
Igualmente, se ordena informar de la presente medida a la Capitanía de Puerto del Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal autorizó el reflotamiento de la embarcación; información que en principio se le hará llegar mediante fax señalado anteriormente, en la persona del Capitán de Altura Guillermo Antonio Riut. Asimismo, se insta a la Capitanía de Puerto sea nombrado un Perito Naval, a los fines que evalué y haga el respectivo informe sobre las circunstancia que pudieron generar el hundimiento de la embarcación, así como presencie su reflotamiento.
A todo evento se nombra como correo especial a la ciudadana NANCY COHEN a los fines que traslade copia certificada de esta decisión a la Zona Náutica del Club Puerto Azul, como a la Capitanía de Puerto del Estado Vargas.
Se hace saber de manera expresa que esta medida innominada, en ningún momento significa el levantamiento que está en estudio por parte de esta Alzada, es decir, se circunscribe en este momento a realizar todos los trámites necesarios y sin limitación alguna del reflotamiento, desagüe, mantenimiento, reparación y traslado a un lugar adecuado dentro de las instalaciones del Club, bajo la responsabilidad unilateral de la ciudadana NANCY COHEN, dada la circunstancia sobrevenida que amerita de manera urgente la presente medida, máxime cuando está involucrado el medio ambiente y su resguardo, lo cual a criterio de esta Juzgadora involucra al Orden Público. En este sentido se le advierte a la ciudadana antes mencionada que en el supuesto negado que dicho bien mueble sufra algún daño mas allá del que ya presenta, en el que se demostrare su responsabilidad directa, se dé en venta, se deteriore, oculte fraudulentamente, se dilapide, asumirá la referida ciudadana las responsabilidades de orden civil, penal, y mercantil que corresponda de ser el caso, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA
Abg. SOBEIDA PAREDES
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/Génesis
AP51-R-2014-012179
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