REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

Caracas, 04 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-S-2006-020671
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: JACKELINE DEL CARMEN VALLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.389.
BENEFICIARIO: JHOAN ESLEITE OCHOA VALLES, de diecinueve (19) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.160.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Visto el escrito de fecha 04 de julio de 2014, presentada por el ciudadano JHOAN ESLEITE OCHOA VALLES, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.892, mediante el cual solicita autorización para movilizar libremente de la cuenta de ahorros aperturada en el presente asunto debido a que ha alcanzado la mayoría de edad, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Riela al folio 4, copia certificada del acta de nacimiento N° 1089, expedida por la hoy denominada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende que el beneficiario del presente asunto, JHOAN ESLEITE OCHOA VALLES, nació en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), quien actualmente tiene diecinueve (19) años de edad.
Ahora bien, en virtud de que la patria potestad se extingue por mayoridad del hijo o hija, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia, y dado que el beneficiario de la presente causa no se encuentra sometido a interdicción civil, conforme a lo regulado en el artículo 393 y siguiente de la norma sustantiva civil, coligiéndose que posee capacidad para todos los actos de su vida civil, y consecuentemente, capacidad para administrar sus propios bienes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 eiusdem. Esta Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano JHOAN ESLEITE OCHOA VALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.160, a movilizar libremente de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-10-0100390587 del Banco Industrial de Venezuela aperturada a su nombre en fecha 15/06/2007. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de notificar lo acordado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL


AP51 -S-2006-020671
LKMS/Marjorie