|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

Caracas, 04 de Agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2014-007869
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: GREICY DANIELA FREITES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.310.195.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO FREITES RAMIREZ (Padre), BETSABETH NATHALI MARIN (Madre) Y CARMEN RAMIREZ (Abuela Materna), mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.797.784, V-17.158.867 y V-5.640.502, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GREICY DANIELA FREITES CONTRERAS, anteriormente identificada, en su carácter de hermana de la niña XXXX, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra los ciudadanos JOSE GREGORIO FREITES RAMIREZ (Padre), BETSABETH NATHALI MARIN (Madre) Y CARMEN RAMIREZ (Abuela Materna), mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.797.784, V-17.158.867 y V-5.640.502, respectivamente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. En esta fase las partes podrán acudir sin la asistencia o representación de abogados o abogadas. Si una de ellos cuenta con asistencia o representación de abogado o abogada y la otra no, se le informará a esta última de su derecho a contar con asistencia o representación jurídica gratuita y, en caso de ser solicitada se suspenderá la audiencia preliminar y el juez o jueza debe designar un profesional que asuma la defensa técnica a los fines de continuar el proceso…..”

Asimismo, el artículo 472, ejusdem establece:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día…..” “No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”

Así las cosas, y visto que el día 03 de julio del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, no compareció la parte accionante ni los demandados; en consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio contentivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL


LKMS/Marjorie