REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-011387
SOLICITANTES: ROSANNA AURORA ALVAREZ RAMOS y GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.944.083 y V-12.685.251, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 12/06/2013, por los ciudadanos ROSANNA AURORA ALVAREZ RAMOS y GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por resolución de fecha 02/07/2013, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 06/08/2014, comparecieron los ciudadanos ROSANNA AURORA ALVAREZ RAMOS y GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, antes identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación.
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROSANNA AURORA ALVAREZ RAMOS y GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.944.083 y V-12.685.251, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 18 de Agosto de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 123, de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos ***, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente: La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos menores de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este será amplio, el padre podrá buscar a sus hijos cada 15 días para compartir con ellos en esos fines de semana. En las vacaciones de Carnavales los menores estarán con su padre y en Semana Santa con su madre alternándose cada año. Las vacaciones escolares serán por mitad. En lo referente al día 24 de diciembre de cada año hasta el día 25 de diciembre a las siete de la noche (07:00pm) la madre estará con sus hijos y en el segundo periodo correspondiente desde el día 31 de diciembre hasta el primero (01) de Enero de a las siete de la noche (07:00pm) el padre estará con sus hijos. Asimismo, en las vacaciones de verano el padre tendrá derecho a pasar y disfrutar de la compañía de sus hijos 15 días del período vacacional, normalmente comprendido entre los meses de Julio y Septiembre, en el caso que las vacaciones se disfruten dentro de la ciudad, ambos padres podrán visitar a sus hijos donde éstos se encuentren; con excepción del domicilio de la madre. Igualmente, los días de cumpleaños de ***, el padre podrá visitar a sus hijos fuera del domicilio de la madre. Finalmente, en el día del padre los hijos podrán estar con su padre y el día de la madre con su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, de igual manera el padre se compromete a cancela el cincuenta por ciento 50% de los gastos por concepto de matricula y mensualidades escolares, consultas medicas, medicinas, recreación, uniformes, útiles y vestimenta.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2013-011387
LCD/MD/Maickel.-
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