REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-009261
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: YISKEILYS MARIA CORONADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.057.700.
HIJO: ***, de un (01) año de edad
ABOGADOS: MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177627 y 178308, respectivamente.
En la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177627 y 178308, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana YISKEILYS MARIA CORONADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.057.700, se observa de la revisión de las actas que la conforman la misma, vicios procesales que involucran el orden público y el derecho a la defensa entre otros, por lo que para decir se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: En escrito libelar presentado por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177627 y 178308, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana YISKEILYS MARIA CORONADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-24.057.700, de fecha 13/05/2014, se observa que la precitada ciudadana señala a los ciudadanos GUILLERMO, ARTURO LUIS y PAOLA PACHECO MUÑOZ, como hijos del de cuyus ARTURO TOMAS PACHECO INGA; es decir hermanos de su hijo ***, por lo que los mismos debieron ser llamados a juicio como parte demandada y siendo que se desprende del folio 36 del presente asunto que solo se ordenó la notificación del ciudadano ARTURO LUIS PACHECO CORONADO; es por lo que se produce así vicios procesales que estrictamente infringen el orden publico, por que quien aquí decide está obligada a dar cumplimiento a lo preceptuado por el legislador en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que más que facultad, es una obligación de todos los jueces de la República, siendo que en la presente causa se evidencia la subversión del procedimiento, ya que en el mismo se esta violentando no solo el debido proceso ni el derecho a la defensa dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también la tutela judicial efectiva, principios y garantías constitucionales dispuestos en los artículos 26 y 78 eiusdem, por lo que al ordenarse la reposición de la causa como se dispondrá más adelante , se requerirá dictar un despacho saneador a los fines que se corrija la omisión a la que se hace referencia,. Y ASÍ SE DECIDE.
Al hilo de todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal de Protección que los vicios aquí señalados son una flagrante violación al orden publico, pues trastoca el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en nuestra constitución, haciéndose inocuo y falaz el máximo valor contemplado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: la justicia, y en este caso la justicia de los más pequeños, situación que como se señaló antes, no es admisible para los órganos que imparten Justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en aras de garantizar el derecho a la defensa actuando como garante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, ordena reponer la causa hasta el estado de nueva admisión a los fines de notificar a los señalados ciudadanos quienes conforman la figura de parte demandada en el presente procedimiento y por consiguiente declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177627 y 178308, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana YISKEILYS MARIA CORONADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.057.700, al estado de nueva admisión, por existir vulneración del Debido Proceso y Derecho a la Defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de ello se declara la NULIDAD de los actos procesales ocurridos en el preste asunto a partir del auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación d del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
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