REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002380
ASUNTO : NP01-S-2014-002380
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. LUIS BONILLO quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA). Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial, Documental y para la Exhibición tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad. Seguidamente, la Ciudadana Jueza hace uso de la palabra y le informa al Ciudadano imputado, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se le comunica que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó formal Acusación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (Se omite su identidad de conformidad con la L.O.P.N.N.A). Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que la víctima se encuentra presente en la sede Judicial en la sala de víctima y solicitó no estar presente en la Audiencia, y la misma fue conducida a la sala de víctima de la sede Judicial. Todo de conformidad con lo que establece 37 de la Ley que regula la materia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABGA. DEYANIRA JIMÉNEZ quien expone: De conformidad con el articulo 49 de la C.R.B.V. procedo a ejercer la defensa técnica del ciudadano ratifico en cada una de sus partes el escrito de excepciones que fueron planteadas por el defensor anterior, En relación a los Medios Probatorios ofrezco los testimonios de todas y cada una de las personas que están identificadas en el escrito de excepciones, testimonios que son útiles necesarios y pertinentes para desvirtuar la acusación que pesa sobre mi defendido, explicando los motivos por los cuales las ofrece . Asimismo solicito muy respetuosamente la revisión de la medida por cuanto no se encuentran llenos los extremos, ya que deben darse los tres elementos, en cuanto al peligro de fuga, tiene familia estable, trabajo estable en cachipo y tropical evidenciándose que no hay peligro de fuga. En cuanto a la magnitud del daño causado, se evidencia que hay desgarro antiguo sin lesiones, no se verifica con exactitud la magnitud del daño causado. Por lo que solicitó le sea impuesta una medida menos gravosa al ciudadano DOMINGO DÍAS GÓMEZ. Solicito copias certificadas, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado DOMINGO JOSÉ DIAZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cachipo Municipio Punceres Estado Monagas, de 53 años de edad, nacido en fecha 26-02-1961, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.293.197,
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”.
Una vez impuesto manifestó: No deseo Declarar
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó la vindicta pública , así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado DOMINGO JOSÉ DIAZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cachipo Municipio Punceres Estado Monagas, de 53 años de edad, nacido en fecha 26-02-1961, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.293.197, profesión u oficio: latonero, hijo de: JUANA BAUTISTA GOMEZ (F) y MELESIO DIAZ (F), por la presunta VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA) razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem. y se desestima lo solicitado por la defensa privada en el folio 44 de las actas cuando solicite se desestima la Acusación Fiscal y se decrete la Absolución y la libertad Plena del Acusado de autos.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
EXPERTOS:
.- Declaración del Funcionario DETECTIVE INVESTIGADOR CARLOS CARRASCO Y DETECTIVE TECNICO JORDAN HERNANDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (subdelegación Caripito ) cuya pertinencia es quien efectúa la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº.- 164 de fecha 04-04-2014 AL SITIO DEL SUCESO cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.-
Declaración del Experto DR. ERNESTO GARDIE experto profesional, adscrito al Servicio Nacional de la medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, cuya pertinencia es, que fue quien efectuó el Examen Médico legal a la víctima adolescente de 15 años de edad (identidad omitida) de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.-Declaración de la VÍCTIMA Adolescente de 15 años (identidad omitida) es pertinente por ser la víctima en el presente Asunto penal y es necesario para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitó el hecho, así como dirá cual fue la participación del Ciudadano imputado en los hechos.
.-Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos referenciales sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
FUNCIONARIOS APREHENSORES
.- Declaración de los funcionarios detectives e investigador CARLOS CARRACASCO y DETECTIVE TECNICO JORDAN HERNANDEZ adscritos al área de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas ya que los mismos practicaron el procedimiento de aprehensión al denunciado.
.PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima y demás sujetos procesales), es pertinente porque es testigo de los hechos Investigados y ostenta los conocimientos PRESENCIALES sobre la ocurrencia de los mismos y la necesidad viene dada a los fines de que exponga a viva voz como se produjeron los hechos que se debaten.
.- Se admiten para su exhibición los identificados I-166-332-14 y MP-150062-14 Pertenecientes al Asunto Penal Signado NP01-S-2014-002380 y los mismos sean valorados
.- Para ser exhibidos e incorporados por su lectura íntegra al juicio Oral las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal.
. Constancia de Residencia constante de un folio útil, de fecha miércoles 9 de abril 2014 signada con la letra “A”. Del Ciudadano Acusado.
.- Constancia de Trabajo Original constante de un (1) folio útil signada con la letra “B”.- Del Ciudadano Acusado.
.- Constancia expedida por el Consejo Comunal donde dejan constancia que el Ciudadano Acusado lo conocen de vista trato y comunicación signada con la letra “C”.
.- Constancia Original constante de un (1) folio útil identificada con la letra “D” donde el Consejo Comunal ampliamente identificado da fe que el Ciudadano es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “E” donde la suscriben 25 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en Original constante de un (1) folio signada con la letra “F” quienes dan fe que el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “G” donde la suscriben 21 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “H” donde la suscriben 25 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “J” donde la suscriben 25 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “K” donde la suscriben 25 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “L” donde la suscriben 25 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “M” donde la suscriben 31 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “N” donde la suscriben 27 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “O” donde la suscriben 24 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “E” donde la suscriben 30 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “Q” donde la suscriben 27 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
.- Constancia en original de un (1) folio útil signada con la letra “R” donde la suscriben 25 personas firmantes que dan fe de quien es el Ciudadano Acusado es una persona Honesta, correcta y trabajadora.
Asismsimo es tácito en el proceso penal que el Ciudadano Acusado de autos se sirva de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por el Principio de Comunidad de las Pruebas.
Asimismo sea observado todo lo atinente a las nuevas pruebas y complementarias tal como lo establecen los artículos 326 y 342 del Código Orgánico procesal penal.
Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Acusado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y se desestima la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad solicitada por la defensa privada en el DECIMO SEGUNDO punto. Que riela al folio 44 de las actas procesales. Se acuerda Librar oficio en atención al artículo 2 y 43 Constitucionales para que al mismo le sean garantizados todos sus derechos fundamentales.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado DOMINGO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, plenamente identificado en acta, toda vez que se verifican los elementos esenciales de acusación en el Libelo Presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, razones de Hecho y de Derecho por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICION, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 104 de la LOSDMVLV, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo Acusatorio. Y de la defensa privada por cuanto son importantes para esclarecimientos de los hechos y las mismas serán valoradas a través del contradictorio. En cuanto al escrito de excepciones interpuesto por la defensa desestima lo solicitado por la defensa privada en el folio 44 de las actas cuando solicita sea desestimada la Acusación Fiscal y se decrete la Absolución y la libertad Plena del Acusado de autos, por cuanto existe una víctima que clama Justicia, conteste jurídicamente orientada en tiempo, espacio y persona, que denuncia una agresión sexual en su contra, reconoce y denuncia a su presunto agresor. Se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de No admitir los hechos, y expuso “Yo soy Inocente” es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial Se desestima la revisión de la medida ya que hasta este momento no han variado las circunstancias. Se ratifica la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CUARTO: Se Ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de los Ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada. QUINTO: Se ratifica el sitio de reclusión la Policía del estado por cuanto consta en actas que ha sido rechazado en el Internado Judicial Penal EN DOS (2) OPORTUNIDADES.
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDONZA
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